GADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2.013-0006 DEL T.S.J.- Mérida, tres (03) de Junio de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes: Demandante: PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, asistido por la Abogada CONSUELO UZCÁTEGUI GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.850, Inpreabogado N° 128.009. Demandado: FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, asistido por el Abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.361, Inpreabogado N° 7.159. Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES; en Acta de fecha 27-05-2013, la cual corre inserta a los folios (27, 28 y 29) del Cuaderno de Medidas, revisados como han sido los puntos que conforman la misma, este Tribunal observa que ésta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y tampoco viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2.013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Agréguense a los autos el Cuaderno de Secuestro Preventivo librado.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Scria. Temporal,
Abg. Yelitza Sánchez C.
IBdeS/ysc/yczc.-
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