EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
SOLICITANTES: ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ QUINTERO Y MARÍA ELIBETH MONSALVE DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.684 y V- 11.716.750 en su orden, domiciliados, el primero en la Avenida 3 con calle 34, Edificio Notredame, Piso 1, Apartamento 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre B, Apartamento 6-3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS RAMONA ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.019.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.008, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº 0026-2013.
PARTE NARRATIVA

Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ QUINTERO Y MARÍA ELIBETH MONSALVE DE SÁNCHEZ, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS RAMONA ROJAS, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1 y su vuelto). Consta también agregado a la misma, ratificación del contenido del escrito cabeza de autos (folio 2); copia fotostática de la cédula de identidad del Ciudadano: ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ QUINTERO (folio 3), copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana: MARÍA ELIBETH MONSALVE DE SÁNCHEZ (folio 4); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, correspondiente al libro número uno (01) de fecha ocho (08) de Enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), signada con el N° 01 (folio 5). Por auto de fecha 02 de Mayo del año dos mil trece (2013), se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación (folio 8). A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida inserta en el folio diez (10) y devuelta debidamente firmada en el folio doce (12), Consta en autos diligencia suscrita por la Abogada Sonia Yamiry Carrero Molina, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 13); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ QUINTERO Y MARÍA ELIBETH MONSALVE DE SÁNCHEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ QUINTERO Y MARÍA ELIBETH MONSALVE DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.460.684 y V- 11.716.750 en su orden, domiciliados, el primero en la Avenida 3 con calle 34, Edificio Notresame, Piso 1, Apartamento 06, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre B, Apartamento 6-3, Municipio Libertador del Estado Mérida; según Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, correspondiente al libro número uno (01), de fecha ocho (08) de Enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), signada con el N° 01. Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BARINITAS, MUNICIPIO BOLÍVAR, DEL ESTADO BARINAS y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y AL JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R.0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.-

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc/yczc.-