EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA;
CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J.
203º y 154 º
DEMANDANTE(S): CORPORACIÓN DROLANCA C.A., SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABG. DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.
DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL “VILLA FARMACIA BELÉN C.A.” EN SU CARÁCTER DE LIBRADO-ACEPTANTE, Y LOS CIUDADANOS ANDREA KARINA QUINTERO CALLES Y ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, EN SU CARÁCTER DE AVALISTA PAGADORES SOLIDARIOS DE LOS REFERIDOS EFECTOS DE COMERCIO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nº 0014-2013.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que encabeza estas actuaciones, incoada por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SÚTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.895, Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 09006646-2, constituida por ante el Registro de Comercio llevado antiguamente en la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones realizadas por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, siendo su última modificación la que consta en Acta de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 21-A; para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “VILLAFARMACIA BELÉN C.A.”, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, Registro de Información Fiscal Nº J-29991978-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, bajo el Nº 6, Tomo 191-A R1 MÉRIDA, en su carácter de librado-aceptante y los Ciudadanos: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES y ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.522.334 y V- 17.523.633, avalistas pagadores solidarios de los referidos efectos de Comercio, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (folios 1 al 5). Por auto de fecha ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2013), (folio 19 y vuelto), se Admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres. Consta agregado en autos diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Intimación del Ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, antes identificado, en la presente causa, debidamente firmada (Folio 24). Consta también en el Cuaderno de medida, Acta de Traslado y constitución de este Tribunal, de fecha 14-05-2013, donde la Ciudadana: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES, quedó Intimada en el presente procedimiento.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Alega el demandante, que su representada es tenedora legítima y beneficiaria de cinco (05) letras de cambio de una serie de diez (10) letras, identificadas consecutivamente con los números 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10, las cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 268.135,66), siendo el librado-aceptante la SOCIEDAD MERCANTIL “VILLAFARMACIA BELÉN C.A.”, ya identificada, avaladas por los Ciudadanos:
ANDREA KARINA QUINTERO CALLES y ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.522.334 y V- 17.523.633, avalistas pagadores solidarios de los referidos efectos de Comercio, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; libradas en la Ciudad de El Vigía; Estado Mérida, en fecha quince (15) de Junio de 2012, para ser pagadas en fechas: 30 de Noviembre de 2012; 30 de Diciembre de 2012; 30 de Enero de 2013; 28 de Febrero de 2013 y 30 de Marzo de 2013, respectivamente; manifestando que se agotaron a su vencimiento todas las gestiones extrajudiciales pertinentes para lograr el pago de los referidos efectos de Comercio; intentando esta acción judicial para hacer efectiva su acreencia. Razón por la cual acudió a este Juzgado con la finalidad de demandar como en efecto lo realizó por el Procedimiento de Intimación al librado-aceptante SOCIEDAD MERCANTIL “VILLAFARMACIA BELÉN C.A.”, ya identificada, avaladas por los Ciudadanos: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES y ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, con el objeto de que paguen el valor de los Instrumentos Cambiarios, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 268.135,66), más la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 10.031,11) por concepto de la cláusula penal, calculado a la tasa de interés activa de los seis (6) primeros bancos comerciales, sobre el valor de cada letra, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, lo cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.541,69), según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 278.166,67), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2600 UT).
El artículo 640 de la norma adjetiva señala:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó el Decreto de Intimación, dirigido a los demandados (deudores) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndoles de ejecución.
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Por tanto si los demandados o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, se desprende que el Ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.523.633, se dio por notificado en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil trece (2013), tal como consta en la Boleta de Intimación consignada por la Alguacil de este Tribunal, inserta al folio veinticuatro (24), igualmente la Ciudadana: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.334, en Acta de traslado de este Tribunal de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), fue notificada del presente juicio, manifestando ella en la misma quedar intimada; generándose para ambos co demandados, la carga de pagar, acreditando haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación; y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que los codemandados de autos hubiesen efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, que riela al folio 19, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la pretensión del accionante y DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO procediéndose como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda incoada por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SÚTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.895, Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, signada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 09006646-2, constituida por ante el Registro de Comercio llevado antiguamente en la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de menores, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones realizadas por ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, siendo su última modificación la que consta en Acta de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 21-A; para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “VILLAFARMACIA BELÉN C.A.”, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, Registro de Información Fiscal Nº J-29991978-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, bajo el Nº 6, Tomo 191-A R1 MÉRIDA, en su carácter de librado-aceptante y los Ciudadanos: ANDREA KARINA QUINTERO CALLES y ASDRUBAL RAFAEL VALERO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.522.334 y V- 17.523.633, avalistas pagadores solidarios de los referidos efectos de Comercio, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte Demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 268.135,66), más la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 10.031,11) por concepto de la cláusula penal, calculado a la tasa de interés activa de los seis (6) primeros bancos comerciales, sobre el valor de cada letra.
SEGUNDO: Pagar a la parte Demandante, las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, lo cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.541,69).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN.-
En la misma fecha se copió y publicó la anterior Sentencia, siendo las tres y quince (3:15 p.m.) de la tarde. Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Quedo asentada en el Libro Diario bajo al Nº (______). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YELITZA SÁNCHEZ C.
IBdeS/ysc.
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