En el día de hoy miércoles cinco (05) de Junio del año dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana, habiendo salido de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial Vehicular, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Instituto de Transporte y Transito Terrestre N° 62, Sector Vuelta de Lola, del Estado Mérida; con la finalidad de realiza la Inspección Judicial Vehicular sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: LAN96L; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60122712; SERIAL DEL MOTOR: 2F856140; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; AÑO: 1984; COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, Nº 3647514, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 15 de marzo del 2002; solicitada por el Ciudadano: LUIS MIGUEL BANNENBERG DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.202.193, asistido por la Abogada: DANEY MENDOZA, con cédula de identidad N° V- 14.022.127, Inpreabogado N° 91.537, quienes se encuentran presentes. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al practico asignado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Ciudadano: WILMAR ANDRÉS PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.721.553, credencial Nº 7004 acto seguido da lectura a los particulares contenidos en la presente solicitud, instando al práctico Ciudadano: WILMAR ANDRÉS PEREZ BECERRA, que deje constancia de los siguientes particulares: Al Particular PRIMERO: Si las características generales del vehículo coinciden con el Certificado de Registro de Vehículo ad inicio señalado. SEGUNDO: Que los remaches de la chapa de la carrocería no son originales, ya que los mismos fueron removidos por trabajos de latonería y pintura. TERCERO: Que las demás chapas y seriales del vehículo se encuentran en estado original. CUARTO: Que el vehículo fue verificado ante el sistema del SIIPOL y del INTT por partes de las autoridades de Tránsito Terrestre. Este Tribunal deja constancia que fueron presentados los originales del Certificado de Registro de Vehículo y de la Factura a efectu vivendi. El Tribunal recibe del práctico nombrado la impronta que fueron tomados en este acto al vehículo objeto de la presente Inspección Judicial, el cual se Acuerda agregar constante de un (01) folio útil a la presente solicitud en este mismo acto, así mismo en cuanto a los particulares, el práctico deja constancia que si se trata del vehículo que se identifica en el numeral primero de la solicitud, y sus características coinciden con las identificadas en el Certificado de Registro de Vehículo. En cuanto al numeral segundo, se observó que la chapa de carrocería y su sistema de fijación no es el original (remaches) ya que los mismos no son los utilizados por la planta ensambladora; se deja constancia que el serial del chasis y serial del motor, su troquel y estampado se encuentra en su estado original; y el vehículo fue verificado ante el sistema SIIPOL y del INTT no presentando ninguna solicitud ante los referidos organismos; así mismo se deja constancia que las placas, matriculas del vehículo tanto delanteras como traseras son originales, al vehículo asignado. El Tribunal deja constancia que la presente Inspección Judicial se realizó en su presencia, y que el solicitante presentó en este acto todos los recaudos en original, así mismo cumplida como ha sido la presente Inspección Vehicular Acuerda, devolver en original sus actuaciones al solicitante, dejando en su lugar copia fosfática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la (10:25 a.m.). LA JUEZA TITULAR (fdo), ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. El Solicitante (fdo), LUIS MIGUEL BANNENBERG DÍAZ, firma ilegible. ABOGADO ASISTENTE (fdo) ABG. DANEY MENDOZA, firma ilegible. El Funcionario (fdo) WILMAR ANDRÉS PEREZ BECERRA, firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL (fdo), ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, firma ilegible.