REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO.2013-111
S O L I C I T A N T E: ABG. VICTORIANO FLORES QUINTERO, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS.
FECHA DE ADMISION: 08 de Mayo de 2013
VISTOS .
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Ciudadano Abogado en ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.038.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.346, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.036.382, V- 8.035.667, V- 8.036.745, V- 8.037.456, V- 9.471.178 y V- 8.039.832, respectivamente, casados
los dos primeros y solteros los restantes, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 24 de Abril de 2013, inserto bajo el Nº 27, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde expone el prenombrado Abogado, que sus cinco primero Mandantes JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS, fueron presentados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en los años 1964, 1959, 1956, 1955, 1962, según consta en actas de partidas de nacimientos Nros. 18, 13, 68, 60, 54, de las cuales consignó copias Cerificadas marcadas con las letras “B” “C” “D” “E” F” y su último mandante JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1965, según partida de Nacimiento Nro. 200, que consignó copia Cerificada marcada con la letra “G”. Que los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, aparecen en sus partidas de nacimiento como hijos de PETRONILA RIVAS, siendo lo correcto hijos de RUFINA RIVAS RANGEL y en la partida de nacimiento de MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, aparece como hija de MARIA PETRONILA RIVAS, siendo lo correcto RUFINA RIVAS RANGEL, según consta en partida de nacimiento marcada con la letra “D” y partida de Nacimiento Nro. 66, marcada con la letra “H”, donde aparece como RUFINA RIVAS RANGEL. Solicita sean RECTIFICADAS LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus mandantes de acuerdo a lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 769 del Código de procedimiento Civil y sea RECTIFICADO el nombre de la madre de estos como RUFINA RIVAS RANGEL y no como erróneamente aparece en sus partidas como hijos de PETRONILA RIVAS Y MARIA PETRONILA RIVAS. Dicha solicitud fue presentada en fecha 06 de Mayo de 2013, la cual correspondió a este Tribunal por distribución. Por auto de fecha 08 de Mayo de 2013, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordenó librar un Cartel de Notificación a ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a escoger entre el Diario frontera, Pico Bolívar y Los Andes a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la solicitud, igualmente, se acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Civil, familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2013, el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, con el carácter expresado en autos, retira el cartel de Notificación para ser Publicado en un Diario de mayor circulación Regional folio 29.
Consta en diligencia de fecha 27 de Mayo del 2013, suscrita por el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, con el carácter que obra en autos, la consignación de un ejemplar del Periódico Pico Bolívar, de fecha 22 de Mayo de 2013, donde aparece al folio 28 del mismo la Publicación del Cartel Ordenado por este Tribunal. ( folios 31, 32 y 33)
Consta al folio (34) diligencia de fecha 28 de Mayo del 2013, donde el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, agregada al folio 35.
Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2013, el Tribunal consideró necesario solicitar la presentación de la copia de la cédula de identidad de la progenitora de los solicitantes, o cualquier otro documento público donde conste la identificación de la misma. (folio 36).
Mediante diligencia de fecha 17-06-2013, el Abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, con el carácter que obra en autos, consignó ante este Tribunal copia simple de la cédula de Identidad de la Ciudadana RUFINA RIVAS DE ROJAS , copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos SABINO SALAS RODRIGUEZ Y RUFINA RIVAS RANGEL, por ante el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día 01 de Diciembre de 1989, e igualmente consignó Acta de defunción Nro. 10, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde consta que con fecha 05 de Noviembre de 1988, falleció la Ciudadana RUFINA RIVAS DE SALAS.
LA M O T I V A:
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, conforme a la previsión contenida los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, aparecen asentados en sus partidas de Nacimiento como hijos de PETRONILA RIVAS, y la Ciudadana MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, como hija de MARIA PETRONILNA RIVAS, y no de RUFINA RIVAS RANGEL, tal como lo indica el Apoderado solicitante. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simples de Cédulas de Identidad y copias Certificadas de partidas de Nacimiento, pertenecientes a los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS, presentados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en los años 1964, 1959, 1956, 1955, 1962, según consta en actas de nacimientos Nros. 18, 13, 68, 60, 54, expedidas por la Abogada ZORAIDA ELENA ARAUJO QUINTERO, Registradora Civil de la Parroquia San José, actuando por delegación del Ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías, de fechas en fechas: 03 de mayo de 2010, 23 de Abril de 2010, 03 de Mayo de 2010, 03 de Mayo de 2010, (26 de Febrero de 2010 Registrador Principal del Estado Mérida ), y 03 de Mayo de 2010, agregadas desde el folio 7 al 21 de estas actuaciones. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
B) Copia simple de cédula y copia Certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, presentado por ante la prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1965, según partida de Nacimiento Nro. 200, expedida en fecha doce de Agosto de 2013, por la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Folios 22, 23 y 24. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
C) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la Ciudadana RUFINA presentada por ante la prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1931, según partida de Nacimiento Nro. 66, expedida en fecha 22 de Septiembre de 2010, por la Ciudadana Registradora Civil del Municipio Campo Elías, Registro Civil San José. Folio 25. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
D) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Junio de 2010, en la cual consta la celebración del Matrimonio Civil entre los Ciudadanos SABINO SALAS RODRIGUEZ Y RUFINA RIVAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.V 2.455.032 y V- 8. 012.518, respectivamente. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
E) Copia Certificada de Acta de defunción, expedida por la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, expedida en fecha 03 de Diciembre de 2009, donde consta que en fecha cinco de Noviembre de 1998, falleció la Ciudadana RUFINA RIVAS DE SALAS, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.012.518, y que la misma nació en la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, que era hija de NICASIO RIVAS FLORES (+ Y DE MARIA FLORES (+) que deja siete hijos de nombres MARTHA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, ELVIA ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, JOSE ROJAS RIVAS, ANGEL ROJAS RIVAS Y CARLOS ROJAS RIVAS. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
F) copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana RUFINA RIVAS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.012.518, folio 41. Se le concede pleno valor y fuerza probatoria a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
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Este Juzgador evidencia lo siguiente: PRIMERO: En las copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los poderdantes JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, en las mismas aparecen como sus padres los Ciudadanos CELESTINO ROJAS, y su esposa PETRONILA RIVAS. SEGUNDO: En la copia Certificada de la partida de nacimiento de la poderdante MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, consta que es hija de CELESTINO ROJAS, y su esposa MARIA PETRONILA RIVAS. TERCERO: Es importante señalar, que la Ciudadana RUFINA RIVAS, para el momento de su fallecimiento, se encontraba casada con el Ciudadano SABINO SALAS RODRIGUEZ. CUARTO: Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que el verdadero nombre de la progenitora de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS YJOSE ANGEL ROJAS RIVAS, es “RUFINA” y no PETRONILA RIVAS, ni MARIA PETRONILA RIVAS, por tanto debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de los Ciudadanos JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.036.382, V- 8.035.667, V- 8.036.745, V- 8.037.456, V- 9.471.178 y V- 8.039.832, respectivamente, presentados los primeros por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en los años 1964, 1959, 1956, 1955, 1962, según consta en actas de nacimientos Nros. 18, 13, 68, 60, 54, en su orden y el último presentado por ante la prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en el año 1965, según partida de Nacimiento Nro. 200, en el entendido de que en los Libros que reposa en los hoy Registro Civil de la Parroquia San José, y Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas JOSE DEL CARMEN ROJAS RIVAS, HUGO ROJAS RIVAS, MARIA ELVIA ROJAS RIVAS, VICENTE ROJAS RIVAS, CARLOS ROJAS RIVAS Y JOSE ANGEL ROJAS RIVAS, hijos de RUFINA RIVAS RANGEL
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma al hoy Registro Registro Civil de la Parroquia San José, y Registro Civil de la Parroquia Matriz, ambos del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y Registro Principal del Estado Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los efectos estadísticos del Tribunal. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la sala de despacho, del juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2013. AÑOS: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROROSMAN ROJAS PEREZ.
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