REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNINICIPIOS
CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.

203° y 154°

SOLICITUD NRO. 13-119.
SOLICITANTE: ESTHER SANCHEZ ZERPA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 17 de Mayo de 2013.

PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la Abogada ESTHER SANCHEZ ZERPA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.484.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.185, domiciliada en la Avenida Principal de Campo de Oro, Nro. 2-23 Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, quien expone y solicita:
El día tres (03) de Septiembre de dos mil once (2011), falleció ab- intestato en la ciudad de Mérida el Ciudadano FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, Abogado era portador de la cédula de identidad Nro. V-234.776, viudo, anexando Acta de defunción marcada con la letra “A”, consignó Acta de defunción Marcada con la letra “B”, perteneciente a la Ciudadana ENCARNACION ZERPA de SANCHEZ, parida de nacimiento de la solicitante marcada con la letra “C” y de sus hermanos ELSIE SANCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, terapeuta, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.490.172, domiciliada en la Av. Benedicto Monsalve Nro. 67, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; FRANCISCA MARIA SANCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.490.174, domiciliada en la Av. Fernández peña Nro. 67, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; GERARDO SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.004.018, domiciliado en la Av. Fernández Peña, Nro. 67, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; ELIDEE SANCHEZ ZERPA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.041.867, domiciliada en la Urbanización Alberto Carnevali “Los Sausales”, Bloque 1, Edificio 2, Apartamento 4, planta baja, Parroquia Mariano Picos Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, ELIECER JOSE SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.041.312, domiciliado en Calle Camejo, con Calle Urdaneta, S/n, el Sector La Punta, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; EWALDO SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.041.870, domiciliado en la Av. Fernández Peña, Nro. 67, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; y EUNICES SANCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 14.916.017, domiciliada en la Av. Fernández Peña, Nro. 67, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, demostrado por las copias de las partidas de nacimiento, marcadas con las letras D, E, F, G, H, I, J.
Solicita se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, pide además sea tomado en cuenta la declaración de testigos realizada por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, que anexo marcada con la letra K.

Dicha solicitud fue presentada en fecha 14 de Mayo de 2013, la cual correspondió a este Tribunal por distribución. Por auto de fecha 17 de Mayo de 2013, se ADMITIO la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se fijó para el día Miércoles 22 de Mayo de 2013, a las 10: 00 a.m. y 10:30 a.m. para que los testigos Ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ GARCIA Y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.765.212 y V- 3.037.026, ratifiquen ante este Tribunal, los testimonios rendidos por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013. Igualmente se acordó librar un Cartel de Notificación, según las previsiones del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un Diario de mayor circulación Regional, como lo es el diario Frontera, Pico Bolívar o Los Andes, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los Sucesores desconocidos que se califique con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación acudan a formular oposición a la presente solicitud, folio 30 en su vto al 31.
Mediante auto que obra al folio 33, de fecha 27 de Mayo de 2013, se dejó constancia que el día 22 de Mayo de 2013, no se dio Despacho en este Tribunal, fecha en la cual se tenía previsto oír la declaración de los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ GARCIA Y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, fijando nueva oportunidad para el día 04 de Junio de 2013, a las 10: 00 a. m. y 10. 30 a. m.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013, la Abogada ESTHER SANCHEZ ZERPA, retira el Cartel de Notificación para su publicación. (folio 34)

En fecha 31 de Mayo de 2013, mediante diligencia la Abogada ESTHER SANCHEZ ZERPA, consignó un ejemplar del Diario Pico Bolívar, de fecha 30 de Mayo de 2013, página 22, donde aparece Publicado el Cartel de Notificación ordenado por este Juzgado, el cual fue agregado a la solicitud, mediante auto de fecha 31-05-2013, que obra al folio 36.

En fecha 04 de Junio de 2013, a las 10: 00 a.m. y 10:30 a.m. comparecieron los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ GARCIA Y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, ratificaron ante este Tribunal, sus testimonios rendidos por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, folios 38 y 39.

PARTE MOTIVA:

DE LA COMPETENCIA.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la de Únicos y Universales Herederos, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.
DE LA PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante que son los únicos y Universales Herederos del DE CUYUS FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE, los hijos a antes nombrados y que no hay otra persona u otro heredero legitimo.
MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Primero: Acta de Defunción Nº 586, emitida en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta el fallecimiento del Ciudadano FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE, consta en copia Certificada a los folios 02, vto. al 03 en su vto.

Segundo: Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 840, emitida en fecha 06 de Marzo del año 2012, por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde consta el fallecimiento en fecha 19 de Julio de 2008, de la Ciudadana ENCARNACION ZERPA DE SANCHEZ, quien fuera la cónyuge del de Cujus FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE . folio 4.
TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 949, 483, 796, 868, 1792, 1401, 2360, y 36 pertenecientes a los ciudadanos ESTHER SANCHEZ ZERPA, ELSIE SANCHEZ ZERPA, FRANCISCA MARIA SANCHEZ ZERPA, GERARDO SANCHEZ ZERPA, ELIDEE SANCHEZ ZERPA, ELIECER JOSE SANCHEZ ZERPA, EWALDO SANCHEZ ZERPA, Y EUNICES SANCHEZ ZERPA, hijos del causante, emitidas en fechas: 25-01-2012, 31-01-2012, 29-05-2012, 31-01-2012, 25-01-2012, 08-10-2007, 08-10-2007, y 21-06-2007, respectivamente, por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida , las primeras y la última expedida por el Ciudadano Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, las cuales se encuentran agregadas desde el folio 05 al 12 de estas actuaciones.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos del Causante, agregadas desde el folio 13 al 20.
Cuarto: Certificado de Solvencia de Sucesiones, del Causante Sánchez Monsalve Francisco Luis, Expediente Nro. 343/2012. Consta al folio 21, 22 en su vto, 23, y 24 de esta solicitud.
Cuarto: Consta declaración de los testigos, Ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ GARCIA Y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, realizada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 08 de Febrero de 2013, folios 26 al 29.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Consta a los folios 38 y 39, declaraciones de los Ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ GARCIA Y RAMONA DE JESUS FERNANDEZ, plenamente identificados, los cuales ratificaron sus respectivos testimonios, en fecha 04 de Junio de 2013, este Juzgado les otorga todo su valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de procedimiento Civil, por cuanto en sus deposiciones concuerdan entre si, resultando contestes y confiables. Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Así se decide.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Vistas las pruebas presentadas por la solicitante mediante las cuales demuestra suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ESTHER SANCHEZ ZERPA, ELSIE SANCHEZ ZERPA, FRANCISCA MARIA SANCHEZ ZERPA, GERARDO SANCHEZ ZERPA, ELIDEE SANCHEZ ZERPA, ELIECER JOSE SANCHEZ ZERPA, EWALDO SANCHEZ ZERPA, Y EUNICES SANCHEZ ZERPA, plenamente identificadas en autos, en su condición de hijos del causante FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo plenamente identificado, quien falleció ab-intestato falleció ab- intestato el día tres (03) de Septiembre de dos mil once (2011), este Sentenciador al verificar que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario Pico Bolívar, de fecha 30 de Mayo de 2013, página 22 donde aparece Publicado el Cartel de notificación ordenado por este Juzgado, el cual fue agregado a la solicitud, mediante auto de fecha 31-05-2013, que obra al folio 37. Por las razones antes quien Juzga considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

LA DISPOSITIVA

En fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ténganse como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO LUIS SANCHEZ MONSALVE, quien era venezolano, mayor de edad, Abogado portador de la cédula de identidad Nro. V-234.776, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de Septiembre de dos mil once (2011), a los Ciudadanos ESTHER SANCHEZ ZERPA, ELSIE SANCHEZ ZERPA, FRANCISCA MARIA SANCHEZ ZERPA, GERARDO SANCHEZ ZERPA, ELIDEE SANCHEZ ZERPA, ELIECER JOSE SANCHEZ ZERPA, EWALDO SANCHEZ ZERPA, Y EUNICES SANCHEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.484.754, V- 4.490.172, V- 4.490.174, V- 8.004.018, V- 8.041.867 V- V- 8.041.312, V. 8.041.870 y V- 14.916.017, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles en su condiciones de Hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
Publíquese y cópiese. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la sala de despacho, del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2013.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. NILSON JOSE PORRAS.

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde , y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.