REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE
203° y 154°
EXP N° 2013-008

CAPITULO I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ENNIO JOSÉ RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.047.776, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, asistido por la Abogado en ejercicio MAYELA QUINTERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.657.204, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.218 domicilia en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.---------------------------------------------------------------------
DEMANDADOS: JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.401.976 y V-9.019.558, respectivamente, domiciliados en el Sector El Estadio, casa 10-142, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y Civilmente hábiles.--------------------------------

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:

El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano ENNIO JOSÉ RIVERA SANTIAGO, asistido por la Abogado en ejercicio MAYELA QUINTERO, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos: JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, en su condición de otorgantes vendedores, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que demanda a los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, (…) a fin de que convengan y reconozcan en su contenido y firmas el documento privado que en original acompaña (…) donde se puede evidenciar un contrato de venta; de los ciudadanos: JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, me dan en venta dos (02) lote de terreno agropecuario que forman parte del lote de terreno titulado “EL HATO” ubicado en esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y que se alindera asi: LOTE 1: con un área de 5.517,57 M2 y se alindera así: Norte: lote de terreno que se describe como lote 2 en este documento, separa una vía de penetración; Oeste: terreno de José del Carmen Díaz, separa cerca de alambre: Sur: terreno de Evangelista Rivera separa cercas de alambre con terreno de José del Carmen Díaz. Costado Izquierdo: terreno y casa de Evangelista Rivera y vía de penetración que separan terrenos de Alejandro Antonio Rivera Santiago. Sobre este lote de terreno existe una casa de paredes de bloque con techo de zinc y piso de cemento que le pertenece. LOTE 2: con un área de 1.551,72 M2, que se alindera así: Norte: terreno de José del Carmen Díaz, separa cerca de alambre con terrenos de sucesión Dimas Díaz; Sur: el lote 1 antes mencionado separa una vía de penetración; Este: terreno de Alejandro Antonio Rivera Santiago, separa una vía de penetración: Oeste: terrenos de la Sucesión Dimás Díaz. Esta venta me fue hecha por los ciudadanos: JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, ya identificados, en fecha 21 de Enero de 2013. (…).Acompaño al presente escrito copia simple del documento de Propiedad del referido inmueble perteneciente al ciudadano JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE y que es parte de los lotes de terrenos que se especifican en documento privado, debidamente registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida de fecha 26 de noviembre del año 1965 y 21 de noviembre de 1973, registrado bajo los Nros 44 y 39; folios 65 y vuelto al 67 y 56 al 58 y vuelto del Protocolo Primero, raíz u origen de la cual se deriva la venta que hoy demando formalmente, para que la misma me sea reconocida en su contenido y firma(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 primer aparte y 1366 del Código Civil Venezolano vigente(…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).

En fecha catorce(14) de Mayo de dos mil trece (2013), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de los demandados a fin de que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación del último de los demandados. -------------------------------------------------------------------------

A los folios catorce (14) y dieciséis (16), del presente expediente corren insertas diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal de fecha dieciséis (16) y diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013), en la cual consigna las boletas de Emplazamiento debidamente firmadas por los ciudadanos: EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA Y JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE.

Al folio dieciocho (18) corre inserto escrito de CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, ya identificados, en su condición de otorgantes vendedores, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRÍGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424 y hábiles quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Estando el juicio en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firmas de Documento Privado, incoada en contra nuestra por el ciudadano ENNIO JOSÉ RIVERA SANTIAGO ampliamente identificado en autos, para que convengamos y reconozcamos en su contenido y firma el documento privado que en original se encuentra anexo en la demanda, marcado con la letra “F”, convenimos en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por lo que reconocemos formalmente en su contenido y firma el documento privado. Finalmente solicitamos de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la homologación del convenimiento y fundamentamos el escrito en los Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil. (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo
fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.

Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.

Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por los ciudadanos, JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERCIANA SANTIAGO DE RIVERA, ya identificados, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------

El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL) ----------------------------------------------------

Ahora bien, las partes demandadas ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRÍGUEZ VILLARREAL, ya identificados, mediante escrito que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto del presente expediente convinieron en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumentos objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma del documento privado que riela al folio nueve (09) y su vuelto del presente expediente, de fecha 21 de Enero de 2013.

SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”

TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------------


CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------


D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 13 de Junio de 2013, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:

PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ENNIO JOSÉ RIVERA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.047.776, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MAYELA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.657.204, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.218, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, contra los Ciudadanos:JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.401.976 y V- 9.019.558, domiciliados en el Sector El Estadio, casa 10-142, en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y Civilmente hábiles, en su condición de otorgantes vendedores, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos JOSÉ PRIMITIVO RIVERA ANDRADE Y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, el documento en el cual, los mencionados ciudadanos, le dan en venta un lote de terreno agropecuario con una casa de paredes de bloque con techo de zinc y piso de cemento, descrito Ut-supra en el libelo de la demanda de fecha 10 de Mayo de 2013 que aparece inserto al folio nueve (9) y su vuelto del presente expediente y se ordena que por secretaría se les coloque la correspondiente notas de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384


del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y
PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------
EL JUEZ:


ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA TEMPORAL:


LCDA. SORAIDA HERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL:


LCDA. SORAIDA HERNANDEZ