JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

Nueva Bolivia, 17 de Junio del 2013
203º y 154º

Recibida previa distribución la anterior solicitud, junto con sus recaudos, todo constante de un (01) folio útil y cuatro anexos. Se le da entrada. Fórmese Expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 39.152, y Resolución 2013-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del 2013, la cual concedió competencia de Conocimiento a los Juzgados Ejecutores de Medidas en todo el Territorio Nacional. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL RAMON ANDRADE Y MARILIS DEL CARMEN ALDANA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V- 7.398.913, y 10.034.684, respectivamente, casados, domiciliados en la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.045.884, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 84.016, domiciliado en la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. Quienes solicitaron se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO, manifestando que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPO, amparados en lo dispuesto en los Artículos 26 y 51 de Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762, del Código de Procedimiento Civil, donde declaran expresamente que en su unión matrimonial no han procreado hijos ni legítimos ni adoptados y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Y vista que la referida solicitud está fundada en causa legal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreta la SEPARACIÒN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: RAFAEL RAMON ANDRADE Y MARILIS DEL CARMEN ALDANA AGUILAR, ambos ya identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Se acuerda notificar al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 196 de Código Civil. Así mismo se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada del presente auto a las partes.
La Jueza Titular,

Msc María Ysabel Acevedo Míreles.
La Secretaria Titular

Msc. Carmen M Cedeño Ruiz.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Y quedó registrada su entrada bajo el Nº S-020-2013.

Conste;

La Sria.