REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Seis (06) de Junio de Dos Mil Trece (2013).-
203º y 154º


EXP. DE SOLICITUD No. 2013-01
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.172.921 y V-8.073.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.453.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

- I -
PARTE NARRATIVA

En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se recibió por distribución solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, suscrita por los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.172.921 y V-8.073.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.965.887 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.453, en el cual señalan establecieron como domicilio conyugal la población de Tovar, específicamente en el Sector El Corozo, calle ciega, casa sin número, Municipio Tovar del Estado Mérida. Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal bajo la denominación de Juzgado Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo hicieron los cónyuges separatistas, ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, se prescindió del emplazamiento de los mismos. En esa misma fecha, se ordenó emplazar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, para lo cual se libró exhorto al Juzgado distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la práctica de la respectiva citación. Corre agregado al folio once (11) de las presentes actuaciones, auto de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Trece (2013), mediante el cual dando estricto cumplimiento a las directrices emanadas por la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, en su carácter de Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se instruyó a los Tribunales Ejecutores de Medidas a no cambiar de denominación y utilizar los mismos sellos, hasta tanto la Sala Civil emita la respectiva resolución, emitiendo todas las actuaciones desde esa fecha con la denominación de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a oficio No. 2710/200, actuaciones relacionadas con la practica de la citación del Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, las cuales fueron agregadas en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de Abril de 2013, con motivo del disfrute del periodo vacacional del Juez Titular de este Tribunal.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2013, mediante nota de Secretaría se dejó constancia del vencimiento del lapso para que el Fiscal del Ministerio Público, previamente citado, manifestara su opinión en relación a la presente solicitud, sin que el mismo hiciera oposición alguna.

En fecha Seis (06) de Junio de 2013, este Tribunal ordenó realizar por Secretaría cómputo, a fin de verificar la duodécima audiencia para dictar sentencia. En esta misma
fecha la Secretaria Temporal dejó constancia que desde el día 20 de Mayo de 2013 exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.

- II -
PARTE MOTIVA

Consta agregado a los autos: PRIMERO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el No. 56, folios 113 y 114, Tomo I, correspondiente al año 1983, la cual corre inserta a los folios 3, 4 y 5 de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, que corren insertas a los folios 6 y 7 de las presentes actuaciones. TERCERO: En el libelo de solicitud suscrito por los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, ya identificados, manifestaron que el día Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, y que posterior al matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Juzgado para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y que desde el año 2006, se separaron produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Este Tribunal observa del estudio y análisis de la solicitud que previo el cumplimiento de los trámites señalados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se evidencia que los cónyuges han permanecido más de cinco (5) años separados sin realizar vida en común, que los mismos manifestaron expresamente su voluntad de que sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que no habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado
Mérida, previo su emplazamiento, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.172.921 y V-8.073.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, y que los unía según acta de matrimonio inserta bajo el No. 56 de fecha Seis (06) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), llevada por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.- SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ANTONIA DELFINA RODRÍGUEZ RIERA y AZAEL ANTONIO PARRA MOLINA, han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Remítase copia certificada de la presente decisión a las oficinas de Registro Civil correspondientes y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. Ejecútese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY MADALY ZERPA MOLINA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY MADALY ZERPA MOLINA.


EXP. SOLICITUD No. 2013-01