REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Santo Domingo, Veintisiete (27) de junio del año dos mil trece.---

203º y 154º

Visto el convenimiento de fecha 21 de junio del dos mil trece (2013), inserto al folio 21 del expediente principal, celebrado entre las ciudadanas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.119 y V.- 15.583.364, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo matriculas números 118.485 y 118.468 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias y portadoras legitimas de dos instrumentos cambiarios (02) denominados cheques, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAUL MORILLO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.036.831, de este domicilio y hábil, en su condición de parte demandada de autos, debidamente asistido por la abogado EMILIANA CONCEPCION RANGEL, titular de la cédula de identidad numero 15.174.726, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.605; y por cuanto la manifestación de voluntad del demandado consta en forma autentica a los autos, y, que sean hecho en forma pura y simple, sin términos, condiciones ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en vista que también la doctrina y lo ha confirmado la Sala de Casación Civil (Sentencia del 30 de noviembre de 1988, numero 11, pagina 131 y con ponencia del Magistrado Dr. Luís Darío Velandia) el Tribunal competente para consumar el convenimiento es el que esté actuando en la causa, es por lo que el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, da por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 263 y en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 363 eiusdem, en consecuencia, da por terminado el procedimiento y ordena entregar la cantidad de dinero depositada según Cheque de Gerencia número 00028698 del Código Cuenta Cliente número 0108-0114-18-0900000014 del Banco Provincial, y que fuera objeto de la medida de embargo preventivo materializada en fecha 20 de junio de 2013, según acta respectiva que riela a los folios del quince (15) al folio veinte (20) del Cuaderno Separado de Medida; cantidad esta dada como pago de la deuda asumida por el ciudadano RAUL MORILLO BRICEÑO, antes identificado en su carácter de parte demandada, tal y como se desprende del convenimiento celebrado por las partes al folio veintiuno (21) del expediente; a la parte actora ciudadana MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y/o YURMARY RAMIREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.119 y V.- 15.583.364, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo matriculas números 118.485 y 118.468 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarias y portadoras legitimas de los instrumentos cambiarios objeto de la demanda, una vez que sean cumplidos los tramites pertinentes y necesarios para la apertura de Cuenta Corriente de este Juzgado, en Institución Bancaria de la localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del presente auto al cuaderno separado de medida. Y así se decide. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible------------------------------------------