REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 14 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000009
ASUNTO : LP11-D-2013-000009

AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO

Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Según se desprende de las actuaciones que conforman la presente investigación, traídas en el día de hoy por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil once (19-09-2011), la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no regresó a su casa, tal y como debió hacerlo, siendo posteriormente hallada por su progenitora en el sector La Pedregosa, torre 48 de esta localidad de El Vigía, presentado lesiones de acuerdo a lo concluido en el Reconocimiento Legal que le fuere practicado, así como, desfloración reciente a nivel de la vagina.

DE LO SOLICITADO

La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratificó el contenido del escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 31-01-2013, donde se solicita a este Tribunal se fije un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente, toda vez que tenemos más de ocho (08) meses y la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo. Fue todo”.

Por su parte, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público señaló: “Este Representante Fiscal vista la solicitud realizada por la defensa y por cuanto en el presente caso pudiese encuadrarse los hechos en uno de los delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, es por lo que solicito, conforme a lo preceptuado, en el tercer aparte del articulo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal, a este digno tribunal para la realización del acto conclusivo, un plazo prudencial de un (01) año. Así mismo ciudadana Juez solicito a este digno Tribunal, que en esta misma audiencia queden notificados tanto la Defensa Pública Especializada, como el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y su progenitora, para que se hagan presentes por ante el Despacho del Ministerio Público, el día lunes dieciocho de marzo del año dos mil trece (18-03-2013) a la dos de la tarde (02:00), para la realización del formal acto de imputación.”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de drogas; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violación a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la Nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se evidencia de las actuaciones, que en el día de hoy ha traído a esta sala la Representante Fiscal que efectivamente han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fuere individualizado el investigado de autos, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación.

Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 295, y, tomando en consideración lo manifestado en esta oportunidad por el Ministerio Público, en cuanto a que en el presente caso pudiesen encuadrarse los hechos en uno de los delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, requiriendo a tales fines la fijación del plazo, conforme a lo preceptuado, en el tercer aparte del articulo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos fines solicitó que dicho lapso fuera establecido por un (01) año y siendo que el Ministerio Público es precisamente el titular de la acción penal, este Tribunal acuerda procedente la fijación de dicho plazo prudencial, por el tiempo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha catorce de marzo del año dos mil trece (14-03-2013).

A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar y para que sean agregadas al asunto principal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y el Ministerio Público, y, siendo que este último ha manifestado en esta oportunidad, que en el presente caso pudiesen encuadrarse los hechos en uno de los delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, requiriendo a tales fines la fijación del plazo, conforme a lo preceptuado, en el tercer aparte del articulo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal, a cuyos fines solicitó que dicho lapso fuera establecido por un (01) año y siendo que el Ministerio Público es precisamente el titular de la acción penal, habiendo transcurrido en el caso de marras, más de ocho (08) meses desde que fuere individualizado el investigado de autos, este Tribunal acuerda procedente la fijación de dicho plazo prudencial, por el tiempo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha catorce de marzo del año dos mil trece (14-03-2013), debiendo por ende, el Ministerio Público, realizar en correspondiente acto conclusivo, dentro del plazo ya señalado, haciéndosele la salvedad, que en lo sucesivo el asunto penal quedará signado con el número LP11-D-2013-000009. Segundo: Siendo que, el Represente del Ministerio Público, en esta oportunidad ha pautado y así ha señalado, llevar a cabo, el acto formal de imputación para el día lunes dieciocho de marzo del año dos mil trece (18-03-2013), a las dos horas de la tarde (02:00 pm), se deja expresa constancia, que tanto la Defensa Pública, como el investigado y su progenitora, quedan en conocimiento de esto. Tercero. Por cuanto, por ante este Tribunal no reposa datos concernientes a la victima, este Tribunal en esta oportunidad no ordena su notificación, en relación a lo aquí resuelto. Cuarto: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar y para que sean agregadas al asunto principal; en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal.

De conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, quedan legalmente notificadas de lo aquí acordado la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada y el investigado, así como en conocimiento la progenitora de éste.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 159 y 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece (14-03-2013).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS