REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 15 de marzo de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000123
ASUNTO : LP11-D-2011-000123

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2010-000115 y LP11-D-2011-000123, ambos seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez y el segundo, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Orlando Pérez Molina, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, pendiente por llevarse a cabo la audiencia preliminar; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular tales asuntos penales, para lo cual este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2010-000115, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez, el cual ingresó en fecha 26-10-2010, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 25-10-2010. Posteriormente, en fecha 22-03-2011 reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente por la presunta comisión de los delitos antes indicado, poniéndose a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 22-03-2011, a los fines de su examen y revisión dentro del lapso de cinco (05) días, fijándose la correspondiente audiencia preliminar una vez vencido tal lapso, en este caso, para el día 12-04-2011, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades dada la incomparecencia del imputado.

Segundo: Posteriormente, en fecha 07-06-2011 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2011-000123, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Orlando Pérez Molina, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 07-06-2011, siendo presentado en fecha 04-03-2013, el correspondiente acto conclusivo, consistente en la acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 04-03-2013, para su examen y evaluación en un plazo común de cinco (05), el cual precluyó el día 14-03-2013.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que tales asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 73: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 76 del Decreto-Ley, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dos asuntos penales signados bajo los Nros. LP11-D-2010-000115 y LP11-D-2011-000123, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez y, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Orlando Pérez Molina, los cuales, tal y como se dejó sentado, se hallan en etapa preliminar o intermedia, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2011-000123, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Orlando Pérez Molina, al asunto penal Nº LP11-D-2010-000115, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Freddy Amenodoro Pérez, ello, tomando en consideración el primero de los delitos cometidos, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000115. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda; finalmente, se ordena realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Tomando en consideración el lapso a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal ordena mantener la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día martes dos de abril del año dos mil trece (02-04-2013), a las once horas de la mañana (11:00 am), tal y como se estableció en el día de hoy en razón de la captura efectiva del imputado, ordenada en el asunto penal Nº LP11-D-2010-000115. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Orlando Pérez Molina. Quinto: Se ordena citar a la victima ciudadano Orlando Pérez Molina, para el día y la hora señalada para la audiencia preliminar.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó la acumulación respectiva, se corrigió foliatura y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000512; LV11BOL2013000513; LV11BOL2013000514 y LV11BOL2013000515 y de citación Nº LV11BOL2013000516.
Conste, SRIA.