REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2013-000007
ASUNTO : LP11-D-2013-000007
CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto en fecha 20-03-2013 este Tribunal recibió comunicación Nº 14F18-0459-2013, debidamente suscrita por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a través de la cual, previo requerimiento de este Despacho Judicial, informa que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no requiere continuar siendo favorecida con la medida de protección intraproceso dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2012, consistente en la protección policial para ella y para la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo, considerando por consiguiente la Representante Fiscal procedente dar por terminada misma; por consecuencia, este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
Que en la audiencia de presentación del aprehendido celebrada en fecha 28-10-2012, en el asunto penal Nº LP11-D-2012-000129 seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en calidad de Cooperador en la Ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio del occiso Ángel Rafael Orellana Molina, fue decretada por este Tribunal conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 20 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, una medida de protección intraproceso a favor de la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la protección policial para ambas.
Que la medida de protección, fue decretada sin lapso perentorio, vale decir, de manera indefinida.
Que en fecha 28-01-2013, este Tribunal requirió a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000102, el examen del caso, a los fines de determinar la necesidad de mantener la presente medida de protección, siendo ratificado tal requerimiento en fechas 13-02-2013, 28-02-2013 y 14-03-2013.
Que en fecha 20-03-2013 este Tribunal recibió comunicación Nº 14F18-0459-2013, debidamente suscrita por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a través de la cual, previo requerimiento de este Despacho Judicial, informa que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no requiere continuar siendo favorecida con la medida de protección intraproceso dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2012, consistente en la protección policial para ella y para la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo, considerando por consiguiente la Representante Fiscal procedente dar por terminada misma.
Que anexo a la comunicación supra indicada, el Ministerio Público remite acta de entrevista, aportada por ante el Despacho Fiscal por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) rn fecha 18-03-2013, en la que textualmente señaló: “Yo vengo a exponer que no quiero mas la medida de protección que tenía, yo no la quería y hable (sic) con el jefe que era de la Policial (sic) de la (sic) Blanca, y yo se la había pasado por escrito que no quería tener mas protección.”.
Que el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dispone:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se apruebe la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”. (resaltado del Tribunal).
Así las cosas, tomando en consideración lo manifestado por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal da por terminada la medida de protección intraproceso, dictada a favor de la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la protección policial para ambas y por ende así, se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se da por terminada la medida de protección intraproceso, dictada por este Tribunal en fecha 28-10-2012, a favor de la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la protección policial para ambas. Por consecuencia, se ordena librar la correspondiente comunicación al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenándole el cese de la medida de protección. Segundo: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena dar por terminada la presente solicitud penal y remitirla al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que se agregue al asunto principal. Tercero: Notificar lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la ciudadana Marlyn Johana Rivas Caraballo y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, líbrense las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron oficio Nº LV11OFO2013000305 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2013000563; LV11BOL2013000564 y LV11BOL2013000565.
Conste, Sria.