REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000269
PARTE ACTORA: 1) EDUARDO ALI ARELLANO ROJAS, 2) YASMILED COROMOTO DURAN ROJAS, 3) YINI ALFONSO ANGULO PLAZA, 4) LEONARDO ANTONIO UZCATEGUI LACRUZ., 5) MAYRA ALEJANDRA ARAQUE RONDON, 6) YUSBEIDY COROMOTO MEZA QUINTERO, 7) BRIAN JOSÉ BECERRA CASTRO, 8) MARIA ALEJANDRA PEÑA QUINTERO, 9) ANA ROMELIA CONTRERAS DE BARRIOS, 10) CIRILO POMPILIO QUINTERO GONZALEZ, 11) MARYENI JANETH RADA LA CRUZ, 12) MARIANNE KARINA ROJAS QUINTERO, 13) MARÍA ISABEL ROJAS MORON, 14) MARÍA LAURA SUESCUN SALAZAR, 15) EDGARDO JOSÉ MERCADO ALTUVE, 16) MINERVA DEL VALLE FLORES OSORIO, 17) AUGUSTO JOSÉ PUENTES CALDERON, 18) RONNALD DANIEL AVENDAÑO TREJO y 19) FRANKLIN RODOLFO RINCON MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ, MARIA ISABEL BATISTA, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS Y RENZO BENAVIDES LIZARAZO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial de conciliación fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen a la misma el co-demandante ciudadano YINI ALFONSO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.699.700; y los abogados LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.767 en representación de la parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado INES MARIA LAREZ MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.084, dándose así inicio a la audiencia.
Dadas las circunstancias de hecho y de derecho en los que se funda la presente reclamación, así como la intensión de los actores de desistir del presente procedimiento, es por lo que esta juzgadora estimó pertinente verificar las razones de hecho en los que se funda lo peticionado, en virtud de la obligación que se tiene de ejercer una tutela judicial efectiva de los derechos de las partes en el proceso, a la luz de lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo preceptuado en el artículo 89.1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.767, manifiesta que los ciudadanos. 1) MARIA ALEJANDRA PEÑA QUINTERO, 2) ANA ROMELIA CONTRERAS DE BARRIOS, 3) EDUARDO ALI ARELLANO ROJAS, 4) CIRILO POMPILIO QUINTERO GONZALEZ, 5) MARIANNE KARINA ROJAS QUINTERO, 6) MARYENI JANETH RADA LA CRUZ, 7) YASMILED COROMOTO DURAN ROJAS, 8) YINI ALFONSO ANGULO PLAZA, 9) EDGARDO JOSÉ MERCADO ALTUVE, 10) AUGUSTO JOSÉ PUENTES CALDERON, 11) FRANKLIN RODOLFO RINCON MORENO y 12) MARÍA LAURA SUESCUN SALAZAR, venezolanos mayores de edad; plenamente identificados en autos; fueron designados como empleados fijos y que los mismos recibieron los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados por cada uno de ellos, desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado INES MARIA LAREZ MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.084, arguye que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio de 2012 hasta enero 2013, fueron cancelados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los demandantes supra señalados, mediante ordenen se pago en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de febrero de 2013 fueron estos trabajadores, incorporados a las nóminas de la Universidad de los Andes.
En el caso también el trabajador presente estuvo en acuerdo de lo supra indicado.
Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fín de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que los trabajadores: 1) MARIA ALEJANDRA PEÑA QUINTERO, 2) ANA ROMELIA CONTRERAS DE BARRIOS, 3) EDUARDO ALI ARELLANO ROJAS, 4) CIRILO POMPILIO QUINTERO GONZALEZ, 5) MARIANNE KARINA ROJAS QUINTERO, 6) MARYENI JANETH RADA LA CRUZ, 7) YASMILED COROMOTO DURAN ROJAS, 8) YINI ALFONSO ANGULO PLAZA, 9) EDGARDO JOSÉ MERCADO ALTUVE, 10) AUGUSTO JOSÉ PUENTES CALDERON, 11) FRANKLIN RODOLFO RINCON MORENO y 12) MARÍA LAURA SUESCUN SALAZAR, fueron reincorporados y percibieron las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandaron en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto a los ciudadanos: 1) MARIA ALEJANDRA PEÑA QUINTERO, 2) ANA ROMELIA CONTRERAS DE BARRIOS, 3) EDUARDO ALI ARELLANO ROJAS, 4) CIRILO POMPILIO QUINTERO GONZALEZ, 5) MARIANNE KARINA ROJAS QUINTERO, 6) MARYENI JANETH RADA LA CRUZ, 7) YASMILED COROMOTO DURAN ROJAS, 8) YINI ALFONSO ANGULO PLAZA, 9) EDGARDO JOSÉ MERCADO ALTUVE, 10) AUGUSTO JOSÉ PUENTES CALDERON, 11) FRANKLIN RODOLFO RINCON MORENO y 12) MARÍA LAURA SUESCUN SALAZAR.
Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) LEONARDO ANTONIO UZCATEGUI LACRUZ., 2) MAYRA ALEJANDRA ARAQUE RONDON, 3) YUSBEIDY COROMOTO MEZA QUINTERO, 4) BRIAN JOSÉ BECERRA CASTRO, 5) MARÍA ISABEL ROJAS MORON, 6) MINERVA DEL VALLE FLORES OSORIO, y 7) RONNALD DANIEL AVENDAÑO TREJO, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en autos; para quienes se efectuara la respectiva audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La representación procesal de la parte actora
Las representantes procesales de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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