REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000282

PARTE DEMANDANTE: DARCY JACKELINE BARRIOS ARAUJO, BETSY DEL PARTE ACTORA: JOSE HECTOR ALARCON SANCHEZ, GABRIEL EDUARDO BARRIOS PEÑA, LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ, GRETA ORIANA CHAUSTRE RUIZ, GIOVANNY ARTURO GUZMAN GUILLEN, KARINA DEL VALLE GARCIA BALZA, OSCAR JESUS LINARES RODRIGUEZ, ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA, EMMANUEL ALEXANDER MORALES DUGARTE, EUDDIS JOSE MERCADO GONZALEZ, ALBERTH MICHAEL PEÑA PEREZ, YAJANDER JESUS QUINTERO CALDERON, JOSE GERARDO QUINTERO PUCCINI, JOEL JOSE SANCHEZ MERCADO y JHONATTAN XAVIER VERGARA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano GABRIEL EDUARDO BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.147,517; y los abogados RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en representación de la parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, dándose así inicio a la audiencia.

Dadas las circunstancias de hecho y de derecho en los que se funda la presente reclamación, así como la intención de los actores de desistir del presente procedimiento, es por lo que esta juzgadora estimó pertinente verificar las razones de hecho en los que se funda lo peticionado, en virtud de la obligación que se tiene de ejercer una tutela judicial efectiva de los derechos de las partes en el proceso, a la luz de lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo preceptuado en el artículo 89.1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, manifiesta que los ciudadanos 1) JOSE HECTOR ALARCON SANCHEZ, 2) GABRIEL EDUARDO BARRIOS PEÑA, 3) ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA, 4) OSCAR JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, 5) KARINA DEL VALLE GARCIA BALZA, 6) YAJANDER JESUS QUINTERO CALDERON, 7) JOSE GERARDO QUINTERO PUCCINI, 8) EUDDIS JOSE MERCADO GONZALEZ, y 9) ALBERT MICHAEL PEÑA PEREZ, venezolanos mayores de edad, plenamente identificados en autos; fueron reincorporados a sus puestos de trabajo como vigilantes y que los mismos recibieron los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados por cada uno de ellos, desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, arguye que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio de 2012 hasta diciembre de 2012, fueron pagados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, por órgano de la Oficina de Planificación del Sector Universitario a los demandantes supra señalados, mediante ordenes de pago en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de febrero de 2013 fueron estos trabajadores, incorporados a las nóminas de la Universidad de los Andes. Consignó ocho folios (8) útiles correspondientes.

El trabajador presente manifestó su conformidad con lo mencionados por los abogados en precedencia.

Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fín de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que los trabajadores: 1) JOSE HECTOR ALARCON SANCHEZ, 2) GABRIEL EDUARDO BARRIOS PEÑA, 3) ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA, 4) OSCAR JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, 5) KARINA DEL VALLE GARCIA BALZA, 6) YAJANDER JESUS QUINTERO CALDERON, 7) JOSE GERARDO QUINTERO PUCCINI, 8) EUDDIS JOSE MERCADO GONZALEZ, y 9) ALBERT MICHAEL PEÑA PEREZ, fueron reincorporados y percibieron las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandaron en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto a los ciudadanos: 1) JOSE HECTOR ALARCON SANCHEZ, 2) GABRIEL EDUARDO BARRIOS PEÑA, 3) ALEJANDRO JOSE MORA MOLINA, 4) OSCAR JESUS LINAREZ RODRIGUEZ, 5) KARINA DEL VALLE GARCIA BALZA, 6) YAJANDER JESUS QUINTERO CALDERON, 7) JOSE GERARDO QUINTERO PUCCINI, 8) EUDDIS JOSE MERCADO GONZALEZ, y 9) ALBERT MICHAEL PEÑA PEREZ.

Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ, 2) JOEL JOSE SANCHEZ MERCADO, 3) GRETA ORIANA CHAUSTRE RUIZ, 4) GIOVANNY ARTURO GUZMAN GUILLEN, 5) JHONATTAN XAVIER VERGARA RIVAS, y 6) EMMANUEL ALEXANDER MORALES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en autos; y en virtud de ello, este Tribunal prolongará la presenta audiencia, para el día martes 16 de Abril de 2013 a las 3:00 pm.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador presente y la representación procesal de la parte actora


Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán