REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000301
PARTE ACTORA: GLADYS AVENDAÑO, SULIMAR DEL CARMEN AZUAJE CABEZAS, HERMES ANTONIO BECERRA PEÑA, MORELY CADENAS HERNANDEZ, MARIA MERCEDES DURAN, JOSE FRANKLIN DAVILA AVENDAÑO, MARIA JANETT GUZMAN PEREZ, JOSE LORENZO GAMBOA CASTILLO, JOSE CONCEPCION PARRA, ANA CARINA PEÑA BELANDRIA, MARIA DEL CARMEN PEREIRA MARQUEZ, YANETT ALEXANDRA QUINTERO, YANEIRA DEL CARMEN RIVAS, MORAIMA RANGEL RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA TREJO DE OSORIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LSO ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los abogados NANCY JOSEFINA CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.089 en representación de la parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogados MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 43.776 y 69.959, dándose así inicio a la audiencia.
Dadas las circunstancias de hecho y de derecho en los que se funda la presente reclamación, así como la intensión de los actores de desistir del presente procedimiento, es por lo que esta juzgadora estimó pertinente verificar las razones de hecho en los que se funda lo peticionado, en virtud de la obligación que se tiene de ejercer una tutela judicial efectiva de los derechos de las partes en el proceso, a la luz de lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo preceptuado en el artículo 89.1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, manifiesta que los ciudadanos 1) MARIA MERCEDES DURAN, 2) MARÍA JANETT GUZMAN PÉREZ, 3) JOSÉ FRANKLIN DÁVILA AVENDAÑO, 4) YANEIRA DEL CARMEN RIVAS, 5) MORAIMA RÁNGEL RODRÍGUEZ, 6) SULIMAR DEL CARMEN AZUAJE CABEZAS, 7) GLADYS AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad; plenamente identificados en autos; fueron designados como empleados fijos y que los mismos recibieron los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados por cada uno de ellos, desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.776, arguye que todos y cada uno de los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio hasta diciembre de 2012, fueron cancelados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los demandantes supra señalados, en sus cuentas en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de enero de 2013 fueron estos trabajadores, incorporados a las nóminas de la Universidad de los Andes.
Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fín de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que los trabajadores: 1) MARIA MERCEDES DURAN, 2) MARÍA JANETT GUZMAN PÉREZ, 3) JOSÉ FRANKLIN DÁVILA AVENDAÑO, 4) YANEIRA DEL CARMEN RIVAS, 5) MORAIMA RÁNGEL RODRÍGUEZ, 6) SULIMAR DEL CARMEN AZUAJE CABEZAS, 7) GLADYS AVENDAÑO fueron reincorporados y percibieron las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandaron en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto a los ciudadanos: 1) MARIA MERCEDES DURAN, 2) MARÍA JANETT GUZMAN PÉREZ, 3) JOSÉ FRANKLIN DÁVILA AVENDAÑO, 4) YANEIRA DEL CARMEN RIVAS, 5) MORAIMA RÁNGEL RODRÍGUEZ, 6) SULIMAR DEL CARMEN AZUAJE CABEZAS, 7) GLADYS AVENDAÑO.
Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) YANETT ALEXANDRA QUINTERO, 2) CARMEN JOSEFINA TREJO DE OSORIO, 3) MORELY CADENAS HERNÁNDEZ, 4) JOSÉ CONCEPCIÓN PARRA, 5) JOSE LORENZO GAMBOA CASTILLO, 6) ANA CARINA PEÑA BELANDRIA, 7) HERMES ANTONIO BECERRA PEÑA, 8) MARÍA DEL CARMEN PEREIRA MÁRQUEZ; venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en autos; y en virtud de ello, este Tribunal prolongará la presenta audiencia, para el día martes 16 de Abril de 2013 a las 10:00 am.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La representación procesal de la parte actora
Las representantes procesales de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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