REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000305

PARTE ACTORA: RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, NELLY YAJAIRA MUÑOZ DUARTE, SAUL ALEJANDRO PEÑA RANGEL y JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULOPARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los abogados ELIAS CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en representación de la parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.959, dándose así inicio a la audiencia.

Dadas las circunstancias de hecho y de derecho en los que se funda la presente reclamación, así como la intensión de los actores de desistir del presente procedimiento, es por lo que esta juzgadora estimó pertinente verificar las razones de hecho en los que se funda lo peticionado, en virtud de la obligación que se tiene de ejercer una tutela judicial efectiva de los derechos de las partes en el proceso, a la luz de lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo preceptuado en el artículo 89.1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido y con la intervención directa de quien sentencia, la representación de la parte actora, Procurador de Trabajadores presente, manifiesta que el ciudadano JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.522.554; plenamente identificado en autos; fue designado como empleado fijo y que recibió los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados, desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, arguye que el demandante antes identificado, actualmente se encuentra prestando sus servicios y recibe normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio hasta diciembre de 2012, fueron cancelados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, al demandante supra señalado, en su cuenta en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de enero de 2013 fue este trabajador, incorporado a las nóminas de la Universidad de los Andes.

Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fín de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que el trabajador: JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.522.554 fue reincorporado y percibió las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandó en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto al ciudadano JUNIOR ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.522.554.

Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: RUBEN ELOY MOLINA MALDONADO, NELLY YAJAIRA MUÑOZ DUARTE y SAUL ALEJANDRO PEÑA RANGEL; venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en autos; y en virtud de ello, este Tribunal prolongará la presenta audiencia, para el día martes 16 de Abril de 2013 a las 9:30 am.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la parte actora


Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte