REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000543

PARTE ACTORA: JOSELITO DE JESÚS QUINTERO ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV, C.A.)
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 13 de MARZO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSELITO QUINTERO, titular de cédula de identidad 10.103.816, debidamente representado RONAL CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV, C.A.), debidamente representada el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo los números 28.304, como se evidencia de intrumento poder que en copia certificada consigna en esta misma audiencia, para que surta sus efectos de Ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV, C.A.), representada por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, convienen con la parte actora ciudadano JOSELITO QUINTERO, titular de cédula de identidad 10.103.816, debidamente representado RONAL CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la prestación de los servicios fue convenida mediante contrato por el lapso de un año y le fueron adelantados 4.697,67 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque a nombre delm trabajador signado con el número 50-03920828 a nombre del trabajador demandante emanado de 100% Banco.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.






La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




El Trabajador y el procurador de Trabajadores




La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte