REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000473
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS UZCATEGUI y ESPIRITU SANTO UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 4 de marzo de 2013, día siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS, titular de la cédula de identidad 3.498.282 y su representante procesal el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de procurador de trabajadores y en su condición de parte actora y de la demandada TRANSPORTE HERMANOS UZCATEGUI y ESPIRITU SANTO UZCATEGUI, a través del abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TRANSPORTE HERMANOS UZCATEGUI y ESPIRITU SANTO UZCATEGUI, representada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, convienen con la parte actora LUIS EDUARDO ALTUVE BARRIOS, representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador demandante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.704,29), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día miércoles 06 de marzo de 2013 a las 10:00 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El trabajador y el procurador de Trabajadores
La representación procesal de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Egli Gutiérrez
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