REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000343
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RIGOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARETH TORRES HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 08 de febrero de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAIRO ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad 16.656.453 debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y RIGOS C.A. representada por la abogado BELITZA NAYARETH TORRES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.286 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada RIGOS C.A., representada por la abogado BELITZA NAYARETH TORRES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.286, conviene con la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad 16.656.453 debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES; en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo ambas convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron diferentes e inferiores a los señalados en el escrito libelar, así como también que el trabajador recibió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se harán efectivos en fecha 22 de febrero de 2013, mediante cheque de gerencia que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en la fecha antemencionada, a las 8:30 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Trabajador y su representante procesal
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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