REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000527


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JOSE ORLANDO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.582.129, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “POLLOS EN BRASAS LAS AMERICAS, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 24 de enero de 1.991, bajo en el Nº 41, Tomo A-2, Primer trimestre, en la persona de LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 654.942, con el carácter de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.003
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 13, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Gerente LUIS ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ, debidamente asistido del Abg. EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) en virtud de que en el presente caso el trabajador recibió la cantidad de Bs. 1.500,00 de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se hará el día 12 de marzo de 2013, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DEL TRABAJADOR,



POR LA DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTE,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN