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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013)
 202º y 154º
 
 ASUNTO: LP21-L-2012-000090
 
 
 ACTA  DE DESISTIMIENTO
 
 
 PARTE ACTORA:
 MARILIAN VIRGINIA GONZALEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.637,  de este domicilio.
 ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
 BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  65.134.
 PARTE DEMANDADA:
 FUNDACIÓN MISION BARRIO ADENTRO y  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 APODERADA DE LA DEMANDADA:
 MARIA YOLEIDE QUINTERO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.093
 MOTIVO:
 Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
 
 
 En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. MARIA YOLEIDE QUINTERO SALAS,  cuyo poder  agregado al expediente al folio 56, así mismo, se deja expresa DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE MARILIAN VIRGINIA GONZALEZ GUERRERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 154°.
 
 
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
 
 
 
 APODERADO  DE  LA  PARTE  DEMANDADA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG.  EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
 
 
 
 
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