REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000507

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
AMELIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.198, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA LA ANDINITA MERIDEÑA, en la persona de JORGE VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ROBERTO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 109.806.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de 2013, siendo las 2.30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora AMELIA QUINTERO y su apoderada Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su propietario JORGE VILCHEZ debidamente asistido del ABG. ROBERTO AYALA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.134,04). El pago se hará de la siguiente manera: el día 25 de abril de 2013 la cantidad de Bs. 10.000,00, 15 de mayo de 2013 la cantidad de Bs. 5.000,00; 31 de mayo de 2013 la cantidad de Bs. 5.000,00; 15 de junio de 2013 la cantidad de Bs. 5.000,00 y 28 de junio de 2013 la cantidad de Bs. 5.000,00 en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez interroga a la trabajadora sobre su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN