REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000323
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE GILBERTO MORENO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.605, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920
PARTE DEMANDADA:
FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA YOLEIDE QUINTERO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.093
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de 2013, siendo las tres y quince de la tarde (3.15 p.m), acuden voluntariamente a la audiencia preliminar renunciando al lapso que resta para la celebración de la audiencia preliminar, la parte actora JOSE GILBERTO MORENO IBARRA asistido del Abg. ELIAS CHIRINOS, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abg. MARIA YOLEIDE QUINTERO SALAS, quien consigna instrumento poder en copias simples constante de cuatro (04) folios para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco pagar al trabajador demandante la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.975,34) en virtud de que el trabajador disfruto las vacaciones que reclama e igualmente se le pago el bono vacacional y las utilidades, de tal manera que al realizar el recálculo arroja el monto que se refleja en la planilla de liquidación que acompaño en un folio para ser agregada al expediente, así como la orden de pago y copia del cheque. Cuyo pago se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia contra la entidad bancaria Banco del TESORO; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y sin constreñimiento alguno, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, acepto lo expuesto por la parte demandada y convengo en el monto ofrecido. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 154º------------
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA YABOGADO ASISTENTE,
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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