REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000030
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
WILLIAN JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.730, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “LA MANZANA PULIDA PLAZA, C.A”, inscrita En el Registro Mercantil Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 67, Tomo A-40, de fecha 14 de diciembre de 2007.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS PACHECO CALDERON Y MARTIN PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 42.748 y 179.173
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 20, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. CARLOS PACHECO CALDERON Y MARTIN PACHECO, cuyo poder corre al folio 39. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) en virtud de que la demandada inicio su vida jurídica en el año 2.007 y no en el año 1997, tal y como consta en el acta constitutiva que riela al expediente del 44 al 69 así como en oficio dirigido al Seniat. El pago se hará el día 3 de mayo de 2013, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO DEL TRABAJADOR,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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