REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º - 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000454

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.146, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS y RENZO BENAVIDES LIZARAZO, y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, 12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 103.174, 133.678, 48.448 Y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 39-ARI, en la persona de la ciudadana LYNDA NEYVI FINDLAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.202, en su condición de Directora Principal de la sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.312.832, Inpreabogado Nº 58.087. (Folios 21 y 22).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.146, contra LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 17 de enero de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 49). Consecutivamente, por auto de fecha 23 de enero de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 13 de noviembre de 2012 (folios 50 al 52), posteriormente, por auto de fecha 28 de enero de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 12 de marzo de 2013 (folio 53).

En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, con su apoderado judicial ciudadano RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, ambos identificados en autos, dejándose constancia que la parte demandada, no se hizo presente por medio de representante judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Señala la parte accionante que, en fecha 06 de mayo de 2010, fue contratado de forma verbal, para prestar sus servicios como VIGILANTE, donde la empresa tenía puntos o servicios de vigilancia, devengando como contraprestación por los servicios prestados, la cantidad de 2.200 Bs. mensual, que le eran cancelados en dos cuotas, la primera los días 05 y la segunda los días 20 de cada mes.

Que, en fecha 17 de enero de 2012, el Gerente General ciudadano Omar Díaz Vilchez, le manifestó verbalmente que no podía seguir laborando por no haber servicios disponibles, siendo objeto de un despido injustificado, debido a que no incurrió en ninguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que, solicitó a su patrono el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obteniendo respuesta a lo solicitado, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de interponer la reclamación, sin embargo, el día fijado para que se realizara el acto de contestación la parte patronal no asistió.

Que, por cuanto no le cancelaron los conceptos correspondientes demanda lo siguiente:
1. Prestación de antigüedad, e intereses.
2. Vacaciones fraccionadas. (2011-2012)
3. Bono vacacional fraccionado (2011-2012).
4. 60 días de indemnización por despido injustificado.
5. 45 días de indemnización sustitutiva del preaviso.

Conceptos que ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (19.000,60 BS.).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

No consta en autos escrito de contestación de la demanda, dada la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preeliminar (Folio 35 y 36).

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.

CAPITULO I
DOCUMENTALES

1. Constante de dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”, documentales denominada ACTA, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 07 y 14 de junio del año 2012. insertas a los folios 42 y 43.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de documentos públicos administrativos, demostrativos del proceso seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.
2. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, documental denominada RECIBO DE PAGO, correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de 2012. Inserta al folio 44.

El mismo, ilustra a este Tribunal, del pago realizado al accionante en el período allí señalado, otorgándole valor probatorio al mismo en este sentido. Así se establece.

3. Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, documental denominada CONSTANCIA, de fecha 06 de octubre de 2011. Inserta al folio 45.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativo de la relación de trabajo y del cargo ocupado por el accionante. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

PRIMERO: Impugnación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En relación a la impugnación realizada, este Tribunal por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la ley de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, negó su admisión en el auto de providenciación de pruebas. Así se establece.

SEGUNDO: Testifícales. Promueve valor y mérito de las testifícales de los ciudadanos, OMAR DIAZ VILCHEZ e ISABEL CALDERON.

Los ciudadanos OMAR DIAZ VILCHEZ e ISABEL CALDERON, no se presentaron a la evacuación de las pruebas en la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

TERCERO: Documentales. Promueve valor y mérito de la copia del acta de fecha 07-06-2012 levantada en la Inspectoría del Trabajo en el expediente Nº 046-2012-03-00766. Inserta al folio 39.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del proceso seguido por ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.





V
MOTIVA

En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, considera necesario este Tribunal hacer mención al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala en su segundo aparte que:
“…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…”.

Así mismo, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a casos como el de autos que:
“…Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “ en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria…”. (Sentencia Nº 13 de fecha 20 de febrero de 2013).

Por consiguiente, pasa este Tribunal a resolver, sobre la procedencia de los conceptos reclamados tomando en consideración que la pretensión no es contraria a derecho, además de las pruebas presentadas por las partes y que cursan agregadas en el presente expediente (folios 37 al 45). Así se decide.

Así las cosas, dada la confesión de la demandadada en el presente caso, se observa que el accionante laboró desde el día 06 de mayo de 2010 hasta el 17 de enero de 2012, es decir, durante un período de un (01) año, ocho (08) meses y once (11) días, situación por lo cual, al no constar pruebas que desvirtúen la forma en que culminó la relación laboral, considera este Tribunal que lo señalado por el accionante es indicativo de que fue despedido de manera injustificada, razón por la cual resulta procedente el pago de la indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

De igual manera, debe observar este Tribunal, que por cuanto no constan recibos de pago de los conceptos reclamados referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas. (2011-2012) y bono vacacional fraccionado (2011-2012), los mismos resultan procedentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

De lo anteriormente señalado, pasa este Tribunal tomando en consideración el salario señalado en el libelo de la demanda (folio 2), a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, de la siguiente manera:

INICIO RELACION LABORAL: 06-05-2010
FIN DE RELACION LABORAL: 17-01-2012

DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL.
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
2200,00 73,33 1,43 3,06 77,81


PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
PERIODO SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL PRESTACION ANTIGÜEDAD % INTERESES TOTAL INTERESES
May-10 77,81 0,00 0,00 16,40 0,00
Jun-10 77,81 0,00 0,00 16,10 0,00
Jul-10 77,81 0,00 0,00 16,34 0,00
Ago-10 77,81 5,00 389,05 16,28 63,34
Sep-10 77,81 5,00 389,05 16,10 62,64
Oct-10 77,81 5,00 389,05 16,38 63,73
Nov-10 77,81 5,00 389,05 16,25 63,22
Dic-10 77,81 5,00 389,05 16,45 64,00
Ene-11 77,81 5,00 389,05 16,29 63,38
Feb-11 77,81 5,00 389,05 16,37 63,69
Mar-11 77,81 5,00 389,05 16,00 62,25
Abr-11 77,81 5,00 389,05 16,37 63,69
May-11 77,81 5,00 389,05 16,64 64,74
Jun-11 77,81 5,00 389,05 16,09 62,60
Jul-11 77,81 5,00 389,05 16,52 64,27
Ago-11 77,81 5,00 389,05 15,94 62,01
Sep-11 77,81 5,00 389,05 16,00 62,25
Oct-11 77,81 5,00 389,05 16,39 63,77
Nov-11 77,81 5,00 389,05 15,43 60,03
Dic-11 77,81 5,00 389,05 15,55 60,50
Ene-12 77,81 5,00 389,05 16,90 65,75
7002,90 1135,83

VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO 2010)
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

10,66 días *73,33 Bs. (Salario diario) = 781,69 Bs.

TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS= 781,69 Bs.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010)
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

5,33 días *73,33 Bs. (Salario diario) = 390,84 Bs.

TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO= 390,84 Bs.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días * 73,33= 4.399,80 Bs.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO= 4.399,80 Bs.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días * 73,33= 3.299,85 Bs.

TOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO= 3.299,85 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIECISIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.010,91). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A., ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO: Se condena a la SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A., a pagar al ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS ALBORNOZ, la cantidad de DIECISIETE MIL DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 17.010,91), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.).


Sria