REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000042



SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: PABLO JAVIER DURAN QUINTERO, venezolano, titular de la cédula, 14.588.286, domiciliado en Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.306, actuando con el carácter de Procurador especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la ciudadana MARYANN HANSSON, en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL V. CRUZ y ELIZABETH KARINA VIRAKLDI CAÑAS, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros 10.909.752 y 10.472.221 respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.032 y 63.667 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Alegatos De La Parte Actora:
Alega la parte actora, que la pretensión sustancial de la demandada es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda, señalando que en fecha 01 de diciembre de 2010, inicio una relación suscribiendo un contrato escrito a tiempo determinado de 7 meses, es decir, hasta el día 37/07/2011 con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo el cargo para el que fue contratado de aseador, adscrito a la división de personal de la Zona Educativa del Estado Mérida, sin embargo es importante señalar que aún y cuando el contrato de trabajo especifica que es aseador cumplió funciones de vigilante, consistiendo las mismas en custodiar las áreas internas de la sede donde funciona, la Zona Educativa del estado Mérida, así como orientar a los diferentes usuarios que asisten a dicha institución, señala que cumplía con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 75:00 p.m., prestando sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación del mencionado ministerio, señala que el salario pactado fue el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último la cantidad de Bs. 1.407,47, sin embargo señala que durante el tiempo que duro la relación de trabajo no le fue cancelado su salario oportunamente, así como tampoco le fue cancelado el beneficio del programa de alimentación.
Indica, que en fecha 30 de junio de 2011, fue despedido de forma verbal y de manera injustificada del trabajo que venia desempeñando, ya que la licenciada Oda Nuñez les manifestó a un grupo de trabajadores que debían retirarse por cuanto no había presupuesto; fue así como laboró ininterrumpidamente por un lapso de 7meses, tiempo este transcurrido desde la fecha de inicio hasta el termino del contrato a tiempo determinado, siendo oportuno señalar según sus dichos que fue despedido antes de la fecha de culminación señalada en el contrato de trabajo.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda el cobro de sus prestaciones sociales, reclamado los siguientes conceptos:
• Antigüedad.: La cantidad de Bs.2.832,05
• Intereses sobre prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 421,81
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 410,55
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.094,64
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs.2.463,30
• Salarios Retenidos: La cantidad de Bs. 8.934,94
• Indemnización por despido en Contrato a Tiempo Determinado: La cantidad de Bs. 81.407,47.
• Beneficio de Alimentación: 2.850,00
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 20.417,20



Alegatos De La Parte Demandada:

Se verifica al folio 159 de las actas procesales, que en auto de fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose dichas actuaciones al tribunal de juicio.


-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Pruebas De La Parte Demandante:

Pruebas Documentales:
1.- Documentales consistentes en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcado con la letra “B”, agregado al folio del 11.

Señala este Sentenciador que en cuanto al Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, se le otorga valor jurídico por ser un documento publico administrativo. Y así se decide.

2.-Documentales consistentes en comunicado de elaboración de carnet, marcado con la el N° 1, agregado al folio 73.

En relación a dicha documental la parte contra quién se opuso, señalo que el ciudadano Enrique Plata era competente para otorgar dichos carnet; no impugnándola, desconociéndola o tachando en tal sentido se le otorga valor jurídico, siendo la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Documentales consistentes en carnet de trabajo, marcado con el N° 2”, agregado al folio 74.

En relación a dicha documental la parte contra quién se opuso, señalo que no se encuentra el adverso para verificar la firma pero visto que no fue impugnada desconocida o tachada se le otorga valor jurídico, siendo la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

4.- Documentales consistentes en constancia de trabajo, marcado con la el N° 3, agregado al folio 75 y 76.

En relación a dicha documental la parte contra quién se opuso, solo hizo observaciones sobre la faculta que tenia el director de la zona educativa de otorgar dicha constancia, pero no impugno, tacho o desconoció, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

5.- Documentales consistentes en control de asistencia del personal de seguridad, marcado con la el N° 4, agregado al folio del 77 al 100.

En cuanto a dicha documental se le otorga pleno valor jurídico probatorio, ya que la parte contra quién se opuso no la impugno desconoció o tacho, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

7.- Documentales consistentes en contrato de trabajo marcado con la el N° 5, agregado al folio 101.

La parte contra quién se opuso, no realizo ninguna objeción al respecto en tal sentido se le otorga valor jurídico probatorio por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.



Prueba de Exhibición:

En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiba:
• originales de recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
• “original de Comunicado de elaboración de Carnet”
• “originales de Control de Asistencia de Personal de Seguridad, adscrito a la Oficina de Supervisión Zona Mérida”

En relación a dicha prueba de exhibición la parte demandada no dio cumplimiento a lo solicitado, en tal sentido se tienen como validas dichas documentales aportadas por la parte como documentales a las cuales se les otorgo pleno valor jurídico, con excepción a los recibos de pago que no fueron consignados a las actas procesales. Por otra parte la abogada de la parte demandada exhibió original de fecha 15, 25 , 29 de abril y 2 de mayo, donde aparece el demandante firmando, a las cuales se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

Pruebas Testifícales:

En relación a los testigos promovidos, no se presentaron a rendir su declaración al momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


Pruebas De La Parte Demandada:

Pruebas Documentales:

1.- Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E,” agregadas a los folios del 106 al 157.

En relación a dichas documentales este sentenciador observa que se tratan de copias de gacetas oficiales las cuales están agregadas a los folios del 106 al 155, las cuales se desechan del proceso por cuanto las mimas no son susceptibles de valoración. Y así se decide.

En relación a las agregadas al 156 al folio 157, la parte contra quién se opuso señalando que es una prueba impertinente, en tal sentido este Sentenciador señala que se desecha del proceso por cuanto este tribunal considera que son pruebas preconstituidas por la parte demandada. Y así se decide.

-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, visto todo lo anterior se verifica que la parte demandada no contesto la demanda pero por tratarse de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder para la Educación, se entiende como contradicha la demanda, en tal sentido la parte demandada señaló en la audiencia oral y publica de juicio que el ciudadano Pablo Javier Duran Quintero, no ha sido trabajador de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, en consecuencia de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio y valoradas por este Tribunal, se puede constatar que entre dichos medios probatorios se encuentra al folio 75 constancia de trabajo que no fue impugnada ni descocida por la parte contra quien se opuso, solo se limito la parte accionada a señalar que el ciudadano Enrique Plata no tenia facultades para firmar dicha constancia de trabajo, en tal sentido este Sentenciador le otorgo pleno valor jurídico probatorio ya que en la misma se evidencia que efectivamente la parte actora presto servicios para la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, por otro lado se encuentra un copia fotostática simple de carnet de identificación, al cual se le otorgo valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso.
Así las cosas, también se verifico al folio 101 copia del contrato de trabajo firmado entre las partes, hacia como legajo de copia de firma de asistencia a las cuales se les otorgo pleno valor jurídico probatorio, considerándose que efectivamente el ciudadano Pablo Javier Duran Quintero, si laboro para la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, en consecuencia vistas las pruebas promovidas, teniendo este la carga de probar su relación laboral con la demandada de autos,

Fecha de Ingreso: 01/12/2010
Fecha de Egreso: 30/06/2011
Salario. Del 01/12/2010 al 30/04/2011 Bs. 1.223,89
Del 01/05/2011 al 30/06/2011 Bs. 1.407,47

Prestación de Antigüedad:
01/12/2010 al 30/04/2011
Salario mensual: Bs. 1.223,89
Salario diario: Bs. 40,80
Salario integral: Bs. 55,5
5 días x Bs. 55,5= Bs. 277,5

Prestación de Antigüedad:
01/05/2011 al 30/06/2011
Salario mensual: Bs. 1.407,47
Salario diario: Bs. 46,92
Salario integral: Bs. 63,86
10 días x Bs. 63,86= Bs. 638,6

Parágrafo Primero del artículo 108 LOT:

30 días x Bs. 63,86 = Bs. 1.915,8

TOTAL: Bs. 2.831,9

Vacaciones Fraccionadas:
20/12/2010 al 30/06/2011
8,75 días x Bs. 46,92 = Bs. 410,55

Bono Vacacional Fraccionado: (2010-2011)
01/12/2010 al 30/04/2011
23,33 días x Bs. 46,92 = Bs. 1.094,64

Bonificación de Fin de Año Fraccionada:
01/12/2010 al 30/04/2011
52,5 días x Bs. 46,92 = Bs. 2.463,30

Salarios Retenidos:
20/12/2010 al 30/04/2011 = 5 meses x Bs. 1.223,89 = Bs. 6.119,45
01/05/2011 al 30/05/2011 = 2 meses x Bs. 1.407,47 = Bs. 2.814,94
Total: Bs. 8.934,39

Indemnización por despido en Contrato a Tiempo Determinado:

Artículo 110 LOT: Bs. 1.407,47 x 1 meses = Bs. 1.407.47

Beneficio de Alimentación: (los cuales fueron demostrados por la parte actora)
150 días x Bs. 19,00 = Bs. 2.850,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.992,25)


-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano PABLO JAVIER DURAN QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.588.286, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de la Ministra ciudadana MARYANN HANSSON.
Segundo: Se condena REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a pagar al ciudadano PABLO JAVIER DURAN QUINTERO la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.992,25), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica, de la publicación del fallo extenso.

Séptimo: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.




En la misma fecha, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Srta.

Abg. Yurahi Gutiérrez.