REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013)


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000071



SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO PAREDES, venezolano, titular de la cédula, 10.101.205, domiciliado en Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 15.032.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.306, actuando con el carácter de Procurador especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la ciudadana MARYANN HANSSON, en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL V. CRUZ y ELIZABETH KARINA VIRALDI CAÑAS, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nros 10.909.752 y 10.472.221 respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 129.032 y 63.667 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Alegatos De La Parte Actora:

Alega la parte actora, que la pretensión sustancial de la demandada es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda, señalando que en fecha 20 de diciembre de 2010 inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal pero sin especificar fecha de culminación, sin embargo en fecha 25 de enero de 2011, suscribió contrato escrito a tiempo determinado de 12 meses, es decir hasta el día 31/12/2011 con el Ministerio del poder Popular para la educación, siendo el cargo para el que fue contratado de personal de seguridad, adscrito a la división de personal de la Zona Educativa del estado Mérida, consistiendo las mismas en custodiar las áreas internas de la sede donde funciona, así como orientar a los diferentes usuarios que asisten a dicha institución, señala que cumplía co un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00m y de 1:00 p.m. s 5:00 p.m., prestando sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación del mencionado ministerio, señala que el salario pactado fue el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, siendo el último la cantidad de Bs. 1.407,47, sin embargo señala que durante el tiempo que duro la relación de trabajo no le fue cancelado su salario oportunamente, así como tampoco le fue cancelado el beneficio del programa de alimentación.
Indica, que en fecha 30 de junio de 2011, fue despedido de forma verbal y de manera injustificada del trabajo que venia desempeñando, ya que la licenciada oda Niñez les manifestó a un grupo de trabajadores que debían retirarse por cuanto no había presupuesto; fue así como laboró ininterrumpidamente por un lapso de 6 meses 10, tiempo este transcurrido desde la fecha de inicio hasta el termino del contrato a tiempo determinado, siendo oportuno señalar según sus dichos que fue despedido antes de la fecha de culminación señalada en el contrato de trabajo.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda el cobro de sus prestaciones sociales, reclamado los siguientes conceptos:
• Antigüedad.: La cantidad de Bs.2.832,05
• Intereses sobre prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 421,81
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 410,55
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.094,64
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs.2.463,30
• Salarios Retenidos: La cantidad de Bs. 8.118,46
• Indemnización por despido en Contrato a Tiempo Determinado: La cantidad de Bs. 8.444,82.
• Beneficio de Alimentación: 2.603,00
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 26.391,63.



Alegatos De La Parte Demandada:

Se verifica al folio 121 de las actas procesales, que en auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose dichas actuaciones al tribunal de juicio.


-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Pruebas De La Parte Demandante:

Pruebas Documentales:
1.- Documentales consistentes en acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcado con la letra “B”, agregado al folio del 11.

Señala este Sentenciador que en cuanto al Acta levantada por ante la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida, se le otorga valor jurídico por ser un documento publico administrativo. Y así se decide.

2.- Documentales consistentes en contrato de trabajo, marcado con la el N° 1, agregado al folio 61.

En relación a dicha documental la parte contra quién se opuso, solo realizo observaciones con relación a que en el mismo no se evidenciaba la firma de la ministra, pero no lo impugno desconoció o tacho, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

3.- Documentales consistentes en constancia de trabajo, marcado con la el N° 2, agregado al folio 62.

En reacción a dicha documental la parte contra quién se opuso, solo hizo observaciones sobre la faculta que tenia el director de la zona educativa de otorgar dicha constancia, pero no impugno, tacho o desconoció dicha documental en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

4.- Documentales consistentes en carnet de trabajo, marcado con el N° 3, agregado al folio 63.

En relación a dicha documental la parte contra quién se opuso, señalo que el ciudadano Enrique Plata no tenia cualidad para otorgar dichos carnet; pero visto que es pertinente a las resultas del caso, este sentenciador le otorga valor jurídico. Y así se decide.


Prueba de Exhibición:

En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiba:
• Originales de recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

La parte demandada no exhibió lo solicitado por la parte demandante en tal sentido queda como cierto el salario señalado por la parte demandante en su escrito de pruebas. Y así se decide.


Pruebas Testifícales:

En relación a los testigos promovidos, no se presentaron a rendir su declaración al momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

Pruebas De La Parte Demandada:


Pruebas Documentales:

1.- Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E,” agregadas a los folios del 68 al 119.

En relación a dichas documentales este sentenciador observa que se tratan de copias de gacetas oficiales las cuales están agregadas a los folios del 68 al 116, las cuales se desechan del proceso por cuanto las mimas por lo que no son susceptibles de valoración. Y así se decide.

En relación a las agregadas al 119 al folio 117, la parte contra quién se opuso señala que es una prueba impertinente, en tal sentido este Sentenciador señala que se desecha del proceso por cuanto este tribunal considera que no son pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.


-IV-
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciado tomo declaración de parte, donde entre otras cosas señalaron:

Ciudadano JOSÉ RICARDO PAREDES:

¿Como Ingreso usted a la Zona Educativa? En la segunda semana de diciembre 2010, tuve una entrevista con el director de la zona Educativa para ese momento Doctor Enrique Plata, me entrevista el me puso a la orden del Licenciado Freddy Campos Jefe de recursos Humanos para el momento y me dio indicaciones de cómo iban a ser mis funciones, el licenciado me dijo vengase el lunes 20 para que comenzara a trabajar y efectivamente el lunes 20 de diciembre empecé a trabajar en la zona.

¿En que momento firmo usted contrato con la Zona? El 25 de enero, los días anteriores si me habían dicho le vamos a ser contrato hasta el 25 de enero que me puso a la orden de la licenciada María Alejandra que era la analista, y ella pues firmo el contrato.

¿Cómo recibía usted sus mensualidades? Nunca recibí ningún pago, porque hay una norma que todos los diez de cada mes entran al sistema y la persona empieza a cobrar, nosotros siempre los diez estábamos pendiente con la analista a ver si había salido el pago, pero nunca nos pagaron. Pues teníamos un contrato firmado, y siempre nos decían que estuviéramos pendiente.

¿Por cuánto tiempo celebro el contrato? Por doce meses hasta el 31 de diciembre de 2011, si solo trabaje seis meses porque cuando llego la licenciada Oda Núñez, ella nos llamo y nos digo que nosotros no éramos compromiso de ella sino del director saliente u que por lo tanto ella no se hacían responsable de nosotros y que nos saliéramos de la zona, nosotros estábamos bajo la supervisión de una coordinación, y directamente recibían las instrucciones de el director.

¿Qué funciones cumplía usted en la Zona Educativa? Yo cumplía funciones de vigilancia, estaba siempre en la puerta, a la hora de entrada y durante todo el día estaba en la puerta y hacia recorrido por las inhalaciones con u horario de siete a cinco con una hora de descanso.

¿A usted le entregaron el contrato que firmo? Si yo le pedí a la analista que me diera una copia, y ella me dijo que no era posible para ese momento, entonces hable con el licenciado Eddy Campos y me entregaron la copia.

¿Esas constancias que constan en el expediente quién se la otorgo? El mismo director, le solicitamos la constancia y el nos la dio, desconozco el motivo porque no firmo el jefe de recursos humanos, siempre nos dijeron que los papeles de nosotros estaban en Caracas, si yo ingrese el 20 de diciembre de 2010 en forma verbal, y el contrato lo firme el 25 de enero de 2011. Nos decían que los papeles estaban en Caracas y hasta que no retornara no nos podían dar el contrato pero con tanta insistencia nos dieron una copia, el nos dijo comiencen a trabajar que nosotros nos encargamos de la parte administrativa.



Ciudadana OLGA MARGARITA ESCALONA DE MARQUINA:

¿Por qué se le otorgo un contrato de trabajo al ciudadano Ricardo José Paredes? Dentro de la competencia que tienen los directores es tramitar todo en caracas quienes son los que tienen la facultad de contratar al personal ya que dependemos del presupuesto que el Ministerio asigne, nosotros lo que hacemos son tramites administrativos.

¿Por qué le expiden al señor constancia de trabajo firmada por el director de aquel entonces Enrique Plata Ramírez? La facultad que tenemos nosotros como directores de Zona, es firmar las constancias cuando ya se comprueba que el personal ha ingresado al Ministerio de Educación, y eso lo que nosotros firmamos ahí y sellamos es una constancia electrónica que a través de la pagina del Ministerio de Educación se introduce la cedula del funcionario que solicita la constancia de trabajo porque eso lo expide el ministerio y nosotros validamos el tramite, porque eso viene de Caracas, nosotros certificamos lo que viene de Caracas.

¿Por qué el ciudadano José Paredes cumplió durante seis meses un horario de trabajo en la Zona Educativa en Mérida? Para poder darle funciones a cualquier persona dentro de la zona Educativa o en cualquier instituto educativo dentro del Estado Mérida, tiene que tener el medio de verificación, el hecho de que lo hayan puesto a cumplir funciones, cumplió funciones no legales porque la legalidad el no la tiene, y la legalidad de él estaba comprobada.

¿Por qué si el cumplió funciones durante seis mese no le pagaron? Porque para que le paguen Caracas tiene que determinar a través del Ministro o la Ministra que existe el recurso económico para que el funcionario pueda ser ingresado al Ministerio.

¿Al folio 63 consta un carnet expedido por la división de seguridad? Dentro de la estructura de la Zona Educativa no aparece porque esa figura no es legal, ya que esa figura no existe porque esa figura la tiene el Ministerio de Educación a nivel central. El no es personal del Ministerio de Educación ya que la constancia que certifica eso es un bauche de pago, y nosotros lo avalamos.

Ahora bien, verificado como fue las declaraciones de partes, las cuales son pertinentes a las resultas del caso, este sentenciador pasa a motivar el fallo en los siguientes términos:



-V-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, visto todo lo anterior se verifica que la parte demandada no contesto la demanda pero por tratarse de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder para la Educación, se entiende como contradicha la demanda, en tal sentido la parte demandada señaló en la audiencia oral y publica de juicio que el ciudadano José Ricardo Paredes, no había sido trabajador de la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, en consecuencia le corresponde a la parte demandante la carga de probar la relación laboral alegada por este.
Ahora bien, de las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio y valoradas por este Tribunal, se puede constatar que entre dichos medios probatorios, se encuentra al folio 61, copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes, al folio 62 constancia de trabajo y al folio 63 copia fotostática simple de carnet de identificación, los cuales no fue impugnados ni descocida por la parte contra quien se opuso, solo se limito la parte accionada a señalar que el ciudadano Enrique Plata no tenia facultades para firmar dichas documentales, en tal sentido este Sentenciador le otorgo pleno valor jurídico probatorio ya que en la misma se evidencia que efectivamente la parte actora presto servicios para la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, y siendo para ese entonce el ciudadano Enrique Plata director de la mencionada institución, firmo el contrato de trabajo así como la constancia de constancias de trabajo, como máxima autoridad en materia de educación en el Estado Mérida, demostrándose con dichos medios de pruebas, y concatenando la declaración de parte tomada a las partes intervinientes en dicho proceso que el ciudadano José Ricardo Paredes, si presto servicios para dicha institución.
Ahora bien, verificado por este sentenciador que las pruebas aportadas por la parte demandante son pertinentes para demostrar la relación laboral que existió entre las partes, a pesar de que la demanda se encuentra contradicha logrando el ciudadano José Ricardo -carga probatoria- pobrar el alegato de la relación laboral existente, resulta forzoso para este sentenciador declarar Con Lugar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.
En tal sentido verificada la realización laboral existente, este sentenciador, señala que le corresponden a la parte demandante todos los conceptos reclamados ya que los mismos son procedentes, pasando a realizar los cálculos de la siguiente manera.



Fecha de Ingreso: 20/12/2010
Fecha de Egreso: 31/12/2011
Salario. Del 20/12/2010 al 30/04/2011 Bs. 1.223,89
Del 01/05/2011 al 30/06/2011 Bs. 1.407,47

Prestación de Antigüedad:
20/12/2010 al 30/04/2011
Salario mensual: Bs. 1.223,89
Salario diario: Bs. 40,80
Salario integral: Bs. 55,5
5 días x Bs. 55,5= Bs. 277,5

Prestación de Antigüedad:
01/05/2011 al 30/06/2011
Salario mensual: Bs. 1.407,47
Salario diario: Bs. 46,92
Salario integral: Bs. 63,86
10 días x Bs. 63,86= Bs. 638,6

Parágrafo Primero del artículo 108 LOT:

30 días x Bs. 63,86 = Bs. 1.915,8

TOTAL: Bs. 2.831,9

Vacaciones Fraccionadas:
20/12/2010 al 30/04/2011
8,75 días x Bs. 46,92 = Bs. 410,55

Bono Vacacional Fraccionado: (2010-2011)
20/12/2010 al 30/04/2011
23,33 días x Bs. 46,92 = Bs. 1.094,64

Bonificación de Fin de Año Fraccionada:

52,5 días x Bs. 46,92 = Bs. 2.463,30

Salarios Retenidos:
20/12/2010 al 30/04/2011 = 4 meses 10 días x Bs. 1.223,89 = Bs. 5.303,52
01/05/2011 al 30/05/2011 = 2 meses x Bs. 1.407,47 = Bs. 2.814,94
Total: Bs. 8.118,46

Indemnización por despido en Contrato a tiempo Determinado:

Artículo 110 LOT: Bs. 1.407,47 x 6 meses = Bs. 8.444,82

Beneficio de Alimentación: (los cuales fueron demostrados por la parte actora)
137 días x Bs. 19,00 = Bs. 2.603,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.966,82)



-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOSE RICARDO PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.101.205, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en la persona de la Ministra ciudadana MARYANN HANSSON.

Segundo: Se condena REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a pagar al ciudadano JOSE RICARDO PAREDES la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.25.966,82), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la Republica.

Séptimo: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de la cual goza la republica.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.



Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Srta.


Abg. Yurahi Gutiérrez.