JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, once de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BELEN MARQUEZ, venezolana, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.066.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154.
DEMANDADO: FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, divorciado, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.391.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO

II
PRIMERO:
SINTESIS PRELIMINAR:

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de Noviembre del año 2012, por la ciudadana BELEN MARQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ contra el ciudadano: FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, quedando por distribución en este mismo Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año 2012.
Encontrándose la presente causa para que la parte demandada ciudadano: FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ diera contestación a la demanda que le fuera interpuesta por la ciudadana BELEN MARQUEZ, asistida de abogado, en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil trece (2013), mediante diligencia que obra agregada a los folios 42 y 43 del presente expediente, la ciudadana BELEN MARQUEZ, parte actora en la presente causa, asistida por su apoderada judicial abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ por una parte y por la otra el ciudadano FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio REBECA RAMIREZ MANRIQUE, realizaron convenimiento bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) manifestamos que hemos convenido en poner fin a la presente controversia de los bienes habidos en comunidad conyugal disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente identificado con el número 7216 de la nomenclatura particular de ese Despacho, que en fecha 20 de abril de 2012, se declaró disuelto el vinculo matrimonial que manteníamos, según matrimonio celebrado por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Pueblo Nuevo del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1.967, de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construida, consistente en una casa de tapias y techo de teja, barbechos agrícolas y cerca de alambre de púas, ubicado en el Sector Mucandu, Parroquia Santa Rita de Casia de Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendido todo dentro de los siguientes alinderamiento: Por el pie la Quebrada; Por un costado, el Zanjón de Los Limones; Por cabecera, el camino carretero; y Por el otro costado, el Zanjón de Los Ceibos o de Los Curos, partiendo de la Quebrada La Vizcaína hacía arriba por una hoyada hasta un árbol Plumarroso y de éste, al camino antes indicado. Este terreno tiene servidumbre de agua de la de Muchararí para usos diversos. La deslindada parcela la adquirimos por y para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento otorgado por ante el Municipio Piñango de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Piñango once (11) de mayo de 1.982, inserto bajo el número 3, Folios 122 al 123 de los Libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.982, anotado bajo el número 59, Folios 109 al 110 vlto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.982. Este inmueble queda en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado. SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa con terreno, ubicada en el sector Las Cruces (antes el Saladito, Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías), Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificada con el número de la nomenclatura municipal 03, con una superficie de 240 metros cuadrados, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de diez metros (10 mts.) camino Colonial mejorado a seis (6) metros de ancho al cual tiene derecho; FONDO: en una extensión también de diez metros (10 mts.), camino de comunidad; POR UN COSTADO, en una extensión de veinticuatro metros (24 mts.), colinda con terrenos de Cupertino Ramírez Ramírez y por EL OTRO COSTADO: colinda con terrenos que son o fueron de Miguel González Jaimes y Jesús Analis Contreras Marín. El cual fuera adquirido para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 1968, anotado bajo el número 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, 3er. Trimestre de 1968. Este inmueble queda en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana BELEN MARQUEZ, plenamente identificada. TERCERO: Con la presente partición ambas partes declaran que dan por terminado la controversia, que nada más tienen que reclamarse por bienes adquiridos en comunidad conyugal comprometiéndose cada uno a sufragar los honorarios de sus abogados, sin reclamarse costas. Que el presente convenimiento sirva de documento para acreditar la propiedad y a los efectos de registrar el convenimiento y al auto que lo homologue por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, cada uno pagará lo correspondiente al inmueble adjudicado en plena propiedad. CUARTO: Ambas partes piden al tribunal homologue el presente convenimiento y se expida dos copias debidamente certificada a los efectos de su registro respectivo...” (Resaltado propio).

SEGUNDO:
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En la referida diligencia de partición amistosa que obra agregada a los folios 42 y 43, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 20 de Abril del año 2012; según consta de la copia simple, marcada “C” que corre inserta a los folios 10 y 11 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construida, consistente en una casa de tapias y techo de teja, barbechos agrícolas y cerca de alambre de púas, ubicado en el Sector Mucandu, Parroquia Santa Rita de Casia de Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendido todo dentro de los siguientes alinderamiento: Por el pie la Quebrada; Por un costado, el Zanjón de Los Limones; Por cabecera, el camino carretero; y Por el otro costado, el Zanjón de Los Ceibos o de Los Curos, partiendo de la Quebrada La Vizcaína hacía arriba por una hoyada hasta un árbol Plumarroso y de éste, al camino antes indicado. Este terreno tiene servidumbre de agua de la de Muchararí para usos diversos. La deslindada parcela la adquirieron por y para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento otorgado por ante el Municipio Piñango de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de 1.982, inserto bajo el número 3, Folios 122 al 123 de los Libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.982, anotado bajo el número 59, Folios 109 al 110 vlto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.982. Que este inmueble quede en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado. SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa con terreno, ubicada en el sector Las Cruces (antes el Saladito, Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías), Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificada con el número de la nomenclatura municipal 03, con una superficie de 240 metros cuadrados, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de diez metros (10 mts.) camino Colonial mejorado a seis (6) metros de ancho al cual tiene derecho; FONDO: en una extensión también de diez metros (10 mts.), camino de comunidad; POR UN COSTADO, en una extensión de veinticuatro metros (24 mts.), colinda con terrenos de Cupertino Ramírez Ramírez y por EL OTRO COSTADO: colinda con terrenos que son o fueron de Miguel González Jaimes y Jesús Analis Contreras Marín. El cual fuera adquirido para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 1968, anotado bajo el número 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, 3er. Trimestre de 1968. Que este inmueble quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana BELEN MARQUEZ, plenamente identificada.

TERCERO:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han decidido convenir libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia que obra agregada a los folios 42 y 43 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, y que acá doy íntegramente por reproducidos; y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadana: BELEN MARQUEZ, venezolana, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.066, asistida por su Apoderada Judicial Abogada ELOISA ANGULO DE GALUÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.154; y la parte demandada ciudadano: FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, divorciado, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.391, asistido por la abogada en ejercicio REBECA RAMIREZ MANRIQUE, venezolana, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.478, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, en fecha primero (01) de Marzo del año en curso, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto en la dispositiva.

III
D E C I S I Ó N:

Vista la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos: BELEN MARQUEZ y FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: BELEN MARQUEZ y FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad N°s. V-3.036.066 y V-3.497.391, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: BELEN MARQUEZ y FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano: FIDEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, divorciado, domiciliado en la ciudad Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.497.391, el inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construida, consistente en una casa de tapias y techo de teja, barbechos agrícolas y cerca de alambre de púas, ubicado en el Sector Mucandu, Parroquia Santa Rita de Casia de Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y comprendido todo dentro de los siguientes alinderamiento: Por el pie la Quebrada; Por un costado, el Zanjón de Los Limones; Por cabecera, el camino carretero; y Por el otro costado, el Zanjón de Los Ceibos o de Los Curos, partiendo de la Quebrada La Vizcaína hacía arriba por una hoyada hasta un árbol Plumarroso y de éste, al camino antes indicado. Este terreno tiene servidumbre de agua de la de Muchararí para usos diversos. La deslindada parcela la adquirieron por y para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento otorgado por ante el Municipio Piñango de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de 1.982, inserto bajo el número 3, Folios 122 al 123 de los Libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.982, anotado bajo el número 59, Folios 109 al 110 vlto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.982.
2.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana: BELEN MARQUEZ, venezolana, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.036.066, el inmueble consistente en una casa con terreno, ubicada en el sector Las Cruces (antes el Saladito, Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías), Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, identificada con el número de la nomenclatura municipal 03, con una superficie de 240 metros cuadrados, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de diez metros (10 mts.) camino Colonial mejorado a seis (6) metros de ancho al cual tiene derecho; FONDO: en una extensión también de diez metros (10 mts.), camino de comunidad; POR UN COSTADO, en una extensión de veinticuatro metros (24 mts.), colinda con terrenos de Cupertino Ramírez Ramírez y por EL OTRO COSTADO: colinda con terrenos que son o fueron de Miguel González Jaimes y Jesús Analis Contreras Marín. El cual fuera adquirido para la comunidad conyugal, hoy disuelta por divorcio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 1968, anotado bajo el número 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, 3er. Trimestre de 1968.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
SEXTO: En cuanto a la medida innominada, y por cuanto de la revisión exhaustiva que se hiciera al presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 15 de Noviembre del año 2012, por error involuntario se formó un cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar y no de medida innominada como fue solicitado por la parte actora en el libelo de demanda y ordenado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de Noviembre del año 2012, que corre agregado al folio 30 y vuelto del presente expediente; por lo que este Tribunal deja sin efecto el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar formado en fecha 15 de Noviembre del año 2012 y ordena agregar el mismo al expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y cópiese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.