JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de Marzo del año dos mil trece.

202º y 154º

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que por error involuntario en auto de fecha catorce de Marzo del año en curso, que corre agregado al folio 268, este tribunal dejo constancia que siendo ese día, el último día del lapso que tenían las partes para presentar observaciones a los informes en la presente causa, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado DERVIZ NUÑEZ, presentó escrito de observaciones a los informes presentado por su contraparte; y por auto separado de esa misma fecha (folio 269), le hizo saber a las partes que por cuanto venció el lapso previsto en artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal dictará sentencia definitiva en esta instancia dentro de los SESENTA (60) DIAS SIGUIENTES a la referida fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 ejusdem; y por cuanto se evidencia según los días de despacho transcurridos en este Tribunal, que el lapso previsto en artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, vence el día de hoy, es por lo que este Tribunal Revoca por contrario imperio de conformidad con lo pautado en el artículo 310 los mencionados autos, y por auto separado se dejará constancia de que el día de hoy vence el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil y de que se dictará sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 ejusdem, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


CACG/LDJQR/mfc.