JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: TOMASA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.565, sin domicilio procesal establecido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS G. PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.538.721 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.444.
DEMANDADO: RAMON ROJAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.371, con domicilio procesal establecido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.3.297.799 y V.- 4.322.498 en su orden, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 28.140 y 18.952 respectivamente y hábiles.
PARTE DEMANDANTE EN LA TERCERIA: CLARA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.5.199.007 y hábil, con domicilio procesal establecido
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DE LA TERCERÌA.- abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.194.838, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.933 y hábil.
MOTIVO: DESLINDE (OPOSICION JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA) (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO
ANTES DEL CONVENIMIENTO
Se inició el presente procedimiento, en demanda recibida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de octubre del 2003, motivado al DESLINDE, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles, quedando en ese Tribunal por distribución en la misma fecha; dándole entrada, formando expediente y admitiendo la demanda por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, en fecha 09 de octubre de 2003 (folio 22), ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Marzo del año 2005, que obra al folio 119 del presente expediente, el tribunal a-quo, ordena remitir el expediente original al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, vista la oposición al lindero provisional fijado por ese Tribunal según acta de fecha 02 de febrero del año 2005, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil (folio 119).
En fecha 07 de Marzo del año 2005, fue recibido el expediente original en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, tal como consta al vuelto del folio 120 del presente expediente, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dándole entrada y abocándose al conocimiento de la causa ese juzgado y la misma siguió el curso de ley (folio 121).
En fecha 10 de enero del año 2005, el tribunal a-quo dicto auto mediante el cual entra en términos para decidir el juicio principal (folio 271).
En fecha 14 de Octubre del año 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó apertura cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretando la medida en fecha 24 de Noviembre del año 2005, participando las misma al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 1432.
En fecha 03 de Mayo del año 2006, recibió escrito suscrito por la ciudadana CLARA ROJAS DAVILA, asistida de abogado, mediante el cual interpuso tercería, ordenando admitir la misma mediante auto de fecha 12 de mayo del 2006 (folio 14 del cuaderno de tercería).
Mediante auto de fecha 29 de abril del año 2008, entro en términos para decidir la presente causa (folio 82 del cuaderno de tercería).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio del año 2011, El Juez Titular, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LIZCANO, con fundamento al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem, procedió a inhibirse de seguir conociendo la presente causa, por enemistad manifiesta con la abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, tal como obra a los folios 286 y 287 del presente expediente.
En fecha 15 de Julio del año 2011, se recibió la presente causa por distribución (folios 291 y 292).
En fecha 18 de Julio del año 2011, el Juez temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes (folios del 293 al 297).
Posterior al auto de abocamiento de la presente causa; se produjo la notificación de las partes involucradas en la presente causa; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2011, se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado (folio 340).
En fecha 04 de febrero de 2013, el tribunal reanudo la presente causa la cual se encontraba en etapa de dictar sentencia definitiva (folio 347).
Mediante escrito de fecha 03 de diciembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos TOMASA ROJAS DAVILA en su carácter de parte actora en el juicio principal, y CLARA ROJAS DAVILA, en su carácter de parte actora en el juicio de tercería, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C; y el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, en su carácter de parte demandada; debidamente asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, celebraron convenimiento en la presente causa (folio 343 y vuelto).
III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el convenimiento realizada a través de escrito de fecha 03 de diciembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos TOMASA ROJAS DAVILA en su carácter de parte actora en el juicio principal, y CLARA ROJAS DAVILA, en su carácter de parte actora en el juicio de tercería, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C; y el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, en su carácter de parte demandada; debidamente asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ; quienes expusieron:
“Nosotros: TOMASA ROJA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.016565, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida civilmente hábil, con el carácter de parte demandante, y CLARA ROJA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.199.007, con el carácter de demandante por tercería, asistidas por el abogado LUIS PRIETO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.538721 inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 58.444 y RAMON ROJA DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.000.371, con el carácter de parte demandada en la presente causa, y del mis domicilio, asistido por las Abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MÓRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.799 e inscrita en el Impreabogado bajo la Matricula N° 28.140 y MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° V-4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer para exponer y solicitar:
Cursa por ante ese despacho a su digno cargo, expediente de DESLINDE, signado con el número 28452, pero es voluntad de la partes en conflicto en la presente controversia en llegar AL PRESENTE CONVENIMIENTO el cual se regirá por los siguientes particulares. PRIMERO: Las partes en conflicto en el presente juicio, convienen en que cada uno, asuman las costas y costos, así como los honorarios profesionales derivados del juicio. TERCERO: La parte demandada reconoce que las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio son las alegadas y esgrimidas por la parte accionante en la presente controversia y que constan en documentos públicos y originales anexados a la causa. CUARTO: La parte accionada, reconoce que la pared construida y derrumbada en parte por un decreto de la Alcaldía del Municipio Libertador, estaba y está dentro c los linderos de la propiedad de la parte demandante y que es el lindero de ambas propiedades en conflicto. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal que una vez homologado el presente convenimiento se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del mismo. SEXTO: Ambas partes solicitamos a este Honorable Tribunal que se oficie a la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a objeto que se suspenda la medida de Prohibición de Gravar y Enajenar que pesa sobre el inmueble objeto de la controversia y cuyas medidas y linderos y demás datos registrales constan en documento anexado al Expediente.
Finalmente solicitamos que el presente escrito, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
Justicia en la ciudad de Mérida, en la fecha de su presentación”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada convino en los linderos y medidas del inmueble objeto del deslinde y por su parte la demandante acepto tal convenimiento así como la tercera adhesiva y en virtud de que tal convenimiento se realizó en forma libre por el demandado asistidos de abogado en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quién convino fue la parte demandada y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo es la parte demandada quien puede convenir y es la llamada POR LEY a realizar tal acto, en el caso sub examine, fue específicamente RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las Abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ; quien es el que reconoce que las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio son las alegadas y esgrimidas por la parte accionante en la presente controversia y que consta en documentos públicos y originales anexado a la causa, mediante el referido convenimiento en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por el demandado, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de DESLINDE, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo autoriza de la siguiente manera:
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento formulado por la parte la parte demandada, y aceptado por la parte accionante y la tercera adhesiva ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de las partes involucradas de dar por terminado el juicio de DESLINDE, considerándose además, que el convenimiento expresado no afecta al orden público, con lo cual resulta procedente en este caso homologar el convenimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
En relación a la figura del convenimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado el referido convenimiento a la demanda, al procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal SA.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que las partes actúen representadas o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para convenir, le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve)”.
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el convenimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como lo es el referido escrito de fecha 03 de Diciembre de 2012, suscrito tanto por las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio, quien manifiesta su voluntad de convenir en la presente demanda de DESLINDE, y la parte actora en aceptar tal convenimiento. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este operador de justicia que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el convenimiento de marras lo formuló la parte demandada, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Solo resta comprobar si los firmantes del convenimiento tienen facultad de convenir en la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa que las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio; gozan de facultad expresa para “convenir”, por ser ellos las partes mismas, lo cual los legitima para la realización de dicho convenimiento.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos legales enunciados por la Sala de Casación Civil en el precedente judicial contenido en el fallo de marras; y por cuanto se observa que en el presente proceso no están legalmente prohibidos los convenimientos, este operador judicial concluye que resulta procedente declarar consumado el convenimiento de las partes efectuado tanto por las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tomo en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV
D E C I S I Ó N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.371, en el juicio de DESLINDE, que interpusiera la ciudadana ROJAS DAVILA TOMASA parte actora, venezolana, titulares de la cédula de identidad No. V-8.016.565; en su contra; este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En vista del convenimiento realizado, se dará por terminado el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En virtud del referido convenimiento, se ordena suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: Remítase el presente expediente y sus respectivos cuadernos de medida de prohibición de enajenar y gravar y de tercería al JUZGADO TERCERO DE LO MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , junto con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Por cuanto la sentencia fue proferida fuera de lapso, se ordena notificar a las partes involucradas en el presente juicio. Líbrense boletas de notificación a las partes o a sus apoderados judiciales; y por cuanto la parte actora no estableció domicilio procesal algunos, entréguense al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que fije las referidas boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada y la tercera adhesiva constituyeron domicilio procesal a los autos entréguense al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes marzo del año dos mil trece, años 202° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
Expediente Nº 28.452
CACG/LDJQ/aeqs
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
Certifíquese por Secretaría copia fotostática de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
CACG/LDJQR/aeqs
Expediente No. 28.452 (JUICIO PRINCIPAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana TOMASA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.016.565 y hábil, sin domicilio procesal constituido o a su apoderado judicial abogado LUIS G. PRIETO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.538.721 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.444, partes actora en el presente juicio; que este Tribunal en decisión dictada en esta misma fecha en el expediente No. 28.452. DEMANDANTE: ROJAS DAVILA TOMASA contra ROJAS DAVILA RAMON, por DESLINDE. MÉRIDA, 18 DE JULIO DE 2011, acordó notificarles en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que se dictó decisión en el presente procedimiento. La presente notificación se entenderá practicada, una vez que el Alguacil de este Juzgado deje constancia en autos de haberla publicado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GÓNZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQ/aeqs
Expediente No. 28.452 (JUICIO PRINCIPAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.000.371 y hábil, con domicilio procesal constituido ubicado en la avenida 4 Bolívar ,calle 21, Edificio Don Atilio, piso 1 oficina 1-2 de esta ciudad de Mérida, o a sus apoderadas judiciales abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 3.297.799 y V.-4.322.498, e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 28.140 y 18.952, partes demandada en el presente juicio; que este Tribunal en decisión dictada en esta misma fecha en el expediente No. 28.452. DEMANDANTE: ROJAS DAVILA TOMASA contra ROJAS DAVILA RAMON, por DESLINDE. MÉRIDA, 18 DE JULIO DE 2011, acordó notificarles en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que se dictó decisión en el presente procedimiento. La presente notificación se entenderá practicada, una vez que el Alguacil de este Juzgado deje constancia en autos de haberla publicado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GÓNZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQ/aeqs
Expediente No. 28.452 (JUICIO PRINCIPAL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana CLARA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.199.007 y hábil, o a su apoderado judicial Abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 50.993, con domicilio procesal constituido ubicado en el defificio General Dávila, avenida 3 Independencia oficina 33, de esta ciudad de Mérida, parte Adhesiva en el presente juicio; que este Tribunal en decisión dictada en esta misma fecha en el expediente No. 28.452. DEMANDANTE: ROJAS DAVILA TOMASA contra ROJAS DAVILA RAMON, por DESLINDE. MÉRIDA, 18 DE JULIO DE 2011, acordó notificarles en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que se dictó decisión en el presente procedimiento. La presente notificación se entenderá practicada, una vez que el Alguacil de este Juzgado deje constancia en autos de haberla publicado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GÓNZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
CCG/LQ/aeqs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: TOMASA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.565, sin domicilio procesal establecido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LUIS G. PRIETO venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.538.721 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.444.
DEMANDADO: RAMON ROJAS PASCUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.577.553, con domicilio procesal establecido.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVÍA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.3.297.799 y V.- 4.322.498 en su orden, inscritas en el impreabogado bajo el Nº 28.140 y 18.952 respectivamente y hábiles.
PARTE DEMANDANTE EN LA TERCERIA: CLARA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.5.199.007 y hábil, con domicilio procesal establecido
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DE LA TERCERÌA.- abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.194.838, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 50.933 y hábil.
MOTIVO: DESLINDE (OPOSICION JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA) (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO
ANTES DEL CONVENIMIENTO
Se inició el presente procedimiento, en demanda recibida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de octubre del 2003, motivado al DESLINDE, constante de cuatro (4) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles, quedando en ese Tribunal por distribución en la misma fecha; dándole entrada, formando expediente y admitiendo la demanda por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, en fecha 09 de octubre de 2003 (folio 22), ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Marzo del año 2005, que obra al folio 119 del presente expediente, el tribunal a-quo, ordena remitir el expediente original al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, vista la oposición al lindero provisional fijado por ese Tribunal según acta de fecha 02 de febrero del año 2005, de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil (folio 119).
En fecha 07 de Marzo del año 2005, fue recibido el expediente original en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, tal como consta al vuelto del folio 120 del presente expediente, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dándole entrada y abocándose al conocimiento de la causa ese juzgado y la misma siguió el curso de ley (folio 121).
En fecha 10 de enero del año 2005, el tribunal a-quo dicto auto mediante el cual entra en términos para decidir el juicio principal (folio 271).
En fecha 14 de Octubre del año 2005, el Tribunal de la causa ordenó apertura cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretando la medida en fecha 24 de Noviembre del año 2005, participando las misma al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 1432.
En fecha 03 de Mayo del año 2006, recibió escrito suscrito por la ciudadana CLARA ROJAS DAVILA, asistida de abogado, mediante el cual interpuso tercería, ordenando admitir la misma mediante auto de fecha 12 de mayo del 2006 (folio 14 del cuaderno de tercería).
Mediante auto de fecha 29 de abril del año 2008, entro en términos para decidir la presente causa (folio 82 del cuaderno de tercería).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio del año 2011, El Juez Titular, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LIZCANO, con fundamento al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem, procedió a inhibirse de seguir conociendo la presente causa, por enemistad manifiesta con la abogada LEIX TERESA LOBO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, tal como obra a los folios 286 y 287 del presente expediente.
En fecha 15 de Julio del año 2011, se recibió la presente causa por distribución (folios 291 y 292).
En fecha 18 de Julio del año 2011, el Juez temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes (folios del 293 al 297).
Posterior al auto de abocamiento de la presente causa; se produjo la notificación de las partes involucradas en la presente causa; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2011, se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado (folio 340).
En fecha 04 de febrero de 2013, el tribunal reanudo la presente causa la cual se encontraba en etapa de dictar sentencia definitiva (folio 347).
Mediante escrito de fecha 03 de diciembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos TOMASA ROJAS DAVILA en su carácter de parte actora en el juicio principal, y CLARA ROJAS DAVILA, en su carácter de parte actora en el juicio de tercería, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C; y el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, en su carácter de parte demandada; debidamente asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, celebraron convenimiento en la presente causa (folio 343 y vuelto).
III
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el convenimiento realizada a través de escrito de fecha 03 de diciembre del año 2012, suscrito por los ciudadanos TOMASA ROJAS DAVILA en su carácter de parte actora en el juicio principal, y CLARA ROJAS DAVILA, en su carácter de parte actora en el juicio de tercería, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C; y el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, en su carácter de parte demandada; debidamente asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ; quienes expusieron:
“Nosotros: TOMASA ROJA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.016565, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Mérida civilmente hábil, con el carácter de parte demandante, y CLARA ROJA DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.199.007, con el carácter de demandante por tercería, asistidas por el abogado LUIS PRIETO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.538721 inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 58.444 y RAMON ROJA DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.000.371, con el carácter de parte demandada en la presente causa, y del mis domicilio, asistido por las Abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MÓRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.799 e inscrita en el Impreabogado bajo la Matricula N° 28.140 y MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad N° V-4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer para exponer y solicitar:
Cursa por ante ese despacho a su digno cargo, expediente de DESLINDE, signado con el número 28452, pero es voluntad de la partes en conflicto en la presente controversia en llegar AL PRESENTE CONVENIMIENTO el cual se regirá por los siguientes particulares. PRIMERO: Las partes en conflicto en el presente juicio, convienen en que cada uno, asuman las costas y costos, así como los honorarios profesionales derivados del juicio. TERCERO: La parte demandada reconoce que las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio son las alegadas y esgrimidas por la parte accionante en la presente controversia y que constan en documentos públicos y originales anexados a la causa. CUARTO: La parte accionada, reconoce que la pared construida y derrumbada en parte por un decreto de la Alcaldía del Municipio Libertador, estaba y está dentro c los linderos de la propiedad de la parte demandante y que es el lindero de ambas propiedades en conflicto. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal que una vez homologado el presente convenimiento se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del mismo. SEXTO: Ambas partes solicitamos a este Honorable Tribunal que se oficie a la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a objeto que se suspenda la medida de Prohibición de Gravar y Enajenar que pesa sobre el inmueble objeto de la controversia y cuyas medidas y linderos y demás datos registrales constan en documento anexado al Expediente.
Finalmente solicitamos que el presente escrito, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
Justicia en la ciudad de Mérida, en la fecha de su presentación”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada reconoce que las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio son las alegadas y esgrimidas por la parte accionante en la presente controversia y que constan en documentos públicos y originales anexados a la causa y por cuanto el acto de autocomposición procesal, se trata de Convenimiento que en forma libre realizó el demandado, el cual fue aceptado por parte actora y la tercera adhesiva, asistidos de abogado en los términos que precedentemente quedaron expuestos up retro, y por cuanto, quiénes convinieron fueron las mismas partes involucradas y la tercera adhesiva presente el en convenimiento señalado y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo es la parte demandada puede convenir y es la llamada POR LEY a realizar tal acto, en el caso sub examine, fue específicamente RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las Abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ; quien reconoce que las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio son las medidas y linderos que dieron lugar al presente litigio y son las alegadas y esgrimidas por la parte accionante en la presente controversia y que consta en documentos públicos y originales anexados a la causa, mediante el referido convenimiento en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por el demandado, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de DESLINDE, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo autoriza de la siguiente manera:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente trascrito y, a la luz de sus postulados, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el convenimiento de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el convenimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera este juzgador que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es la referida diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2012, suscrito tanto por las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio, quienes manifiestan su voluntad de convenir en la presente demanda de DESLINDE, y la parte actora en aceptar tal convenimiento. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este operador de justicia que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el convenimiento de marras lo formuló la parte demandada, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Solo resta comprobar si los firmantes del convenimiento tienen facultad de convenir en la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa, a cuyo efecto este Tribunal observa que las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio; gozan de facultad expresa para “convenir”, por ser ellos las partes mismas, lo cual los legitima para la realización de dicho convenimiento.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos legales enunciados por la Sala de Casación Civil en el precedente judicial contenido en el fallo de marras; y por cuanto se observa que en el presente proceso no están legalmente prohibidos los convenimientos, este operador judicial concluye que resulta procedente declarar consumado el convenimiento de las partes efectuado tanto por las ciudadanas TOMASA ROJAS DAVILA y CLARA ROJAS DAVILA, debidamente asistidas por el abogado LUIS G. PRIETO C, con el carácter de parte actora y tercera interviniente en el juicio; como por el ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, asistido por las abogadas LUISA CRISTINA CARRERO MORALES y MARIA ZENOVIA RAMIREZ parte demandada en el presente juicio y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tomo en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV
D E C I S I Ó N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano RAMON ROJAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.371, en el juicio de DESLINDE, que interpusiera la ciudadana ROJAS DAVILA TOMASA parte actora y CALRA ROJAS DAVILA, tercera adhesiva, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nso. V-8.016.565 y V.- 5.199.007 en su orden; en su contra; este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En vista del convenimiento realizado, se dará por terminado el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: En virtud del referido convenimiento, se suspenderá la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2005, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: Remítase el presente expediente y sus respectivos cuadernos de medida de prohibición de enajenar y gravar y de tercería al JUZGADO TERCERO DE LO MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , junto con oficio, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Por cuanto la sentencia fue proferida fuera de lapso, se ordena notificar a las partes involucradas en el presente juicio. Líbrense boletas de notificación a las partes o a sus apoderados judiciales; y por cuanto la parte actora no estableció domicilio procesal algunos, entréguense al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que fije las referidas boletas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada y la tercera adhesiva constituyeron domicilio procesal a los autos entréguense al Alguacil de este Tribunal, para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes marzo del año dos mil trece, años 202° de Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
Expediente Nº 28.452
CACG/LDJQ/aeqs
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