REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Mediante auto que riela al folio 219, de fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda de OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por los ciudadanos RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, LEONARDO JOSE PIETRONIRO RANGEL y DAVID LEONARDO NIETO ALRACON, venezolanos, mayores de edad, soltero los dos primeros y casado el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.625, 13.098.266 y 11.463.049, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, representada por los miembros de la Junta Directiva: Presidente (accionista) GIORGIO ASTOLFO BIDOIA, Director (accionista) JAMILE EL ZELAH GUERRERO, Director (accionista) ODOARDO BESAN NASCIUTTI y Director (Accionista) JESUS MARIA GARCIA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.782.627, v- 8.049.244, v- 8.083.327 Y v- 7.436.762, en su orden.
Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2013, la abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, dio contestación a la demanda (folios 375 al 379).
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, la abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 394).
Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 395)
El Tribunal por auto de fecha 01 de marzo de 2013, agregó al expediente las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa (folios 399 o 415).
Por auto de fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, parte demandada, y por la parte demandante. (folios 431 al 433).
A través de escrito de fecha 19 de marzo de 2013, la abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A, parte demandada, interpuso tacha de testigos en la que entre otras cosas señala lo siguiente:
Propongo formalmente la tacha de testigos sobre la totalidad de los testigos que la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas como QUINTO: PRUEBA TESTIFICAL, por estar manifiestamente prohibido por la ley, tal y como lo señala el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, específicamente por las siguientes razones, por ser socios, en asuntos que pertenezcan a la compañía, por tener interés directo en las resultas del pleito, y por ser enemigos manifiestos.
Por otro lado ciudadano juez, la manera como fue promovida la prueba de testigos viola en todo sentido lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, ya que no señala expresamente el domicilio de cada uno de los testigos, de tal manera que no cumple con uno de los requisitos sine qua nom, como lo es la expresión del domicilio, y no debió ser admitida por el Tribunal.

Con respecto a la tacha de los testigos ROSANELLA GALINDO, REINALDO SANCHEZ, ORLANDO GOMEZ, JESUS MOLINA, JUAN JOSE GONZALEZ y SANTIAGO MARCANO, este Tribunal a los fines de pronunciarse, considera importante señalar lo que dispone el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 499. “La persona el testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia”

En el caso de marras, este Tribunal admitió el día miércoles 13 de marzo de 2013 (folio 432 y 433) la prueba testimonial promovida por la parte demandante, ciudadanos RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, LEONARDO JOSE PIETRONIRO RANGEL y DAVID LEONARDO NIETO ALARCON, por lo que el lapso de cinco (5) días de despacho otorgado a la parte demandada para tachar a los testigos promovidos, según lo contempla la norma antes transcrita, comenzó a transcurrir el día jueves catorce de marzo del año en curso y precluyó el día miércoles veinte del mismo mes y año; del cómputo realizado se evidencia que la tacha de los testigos fue interpuesta el día cuarto del correspondiente lapso, es decir dentro de los cinco otorgados por la ley para hacerlo, por tanto fue realizada dentro del lapso legal correspondiente.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de la tramitación de la tacha de los testigos y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, le hace saber a las partes que podrán promover las pruebas tendientes a comprobar o contradecir la tacha interpuesta, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de su interposición.
En cuanto al pronunciamiento sobre la referida tacha, este Tribunal hace referencia lo señalado por Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su libro “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, en el cual señala:
“…la tacha se decide en la sentencia definitiva, no hay decisión especial o interlocutoria. En la definitiva el juez resolverá expresamente acerca de ella, ya que no implica otra cosa, sino la apreciación de una prueba…”

En consecuencia este Juzgador, en base al criterio doctrinario antes expuesto le hace saber a las partes que la incidencia de tacha de testigo será resuelta en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/nmu