JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece.
202° y 154°
I
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DEFENSOR JUDICIAL
DEMANDANTE: DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.145, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LEIX TERESA LOBO y DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.297.575 y 3.295.031, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 17.736, en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.841, hábil, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.896, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 09 de Mayo del año 2007, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, contra el ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos en cuatro (04) folios; quedando en este Tribunal por distribución, en la misma fecha (folio 06).
Por auto de fecha 18 de junio de 2007, se le dio entrada a la demanda bajo el Nº 27.296 según nomenclatura de este Juzgado y por cuanto la misma no era contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ni a la demandada por falta de fotostatos (folios 07 y 08).
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos a los fines de que fueran librados los recaudos de notificación al Fiscal y de citación a la parte demandada de autos (vuelto del folio 09).
Este Tribunal en fecha 29 de junio del año 2007, libró los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Familia a quien le correspondiera, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folio 09 y 10).
Mediante diligencia de fecha 17 de julio del año 2007, el alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 12), la cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada VILMA MONSALVE (folio 13).
En fecha 06 de agosto de 2007, el alguacil del Tribunal, devolvió boleta de citación, sin firmar, librada a la parte demandada, indicando que se traslado varias veces al domicilio del ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, y nadie respondió a su llamado. (Folio 18 y 19).
Por diligencia de fecha 7 de agosto de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (folio 25)
A través de auto de fecha 10 de agosto de 2007, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. (folio 26)
En fecha 23 de febrero del año 2007, diligenció la co-apoderada judicial de la parte demandada, consignó un ejemplar del Diario EL CAMBIO DE SIGLO en donde aparece publicado el cartel de citación del demandado de autos ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. ( folios 29 al 31).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó a este tribunal nombrar defensor Judicial (Folio 32).
En auto de fecha 23 de noviembre del año 2007, se designó defensor judicial de la parte demandada ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, al abogado JUAN PEROZA PLANA, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley (folio 33 y 34).
En fecha 30 de noviembre del año 2007, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo Boleta de Notificación librada al abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, designado como defensor Judicial de la parte demandada (folio 35), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 36.
Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, el abogado JUAN PEROZA PLANA, aceptó el cargo de Defensor Judicial. (folio 37)
Al vuelto del folio 37, la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación del Defensor Ad Litem.
En auto de de fecha 19 de diciembre de 2007 el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación al Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 39).
En fecha 09 de enero del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, devolviendo Boleta de Citación librada al abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, designado como defensor Judicial de la parte demandada (folio 41), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 42.
Posteriormente en fecha 03 de octubre del año 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se presentó la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ DE SUAREZ, parte actora en la presente causa, asistida por su apoderada judicial abogada LEIX TERESA LOBO, la parte actora insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente Firme, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA MONSALVE (folios 43 y 44).
El fecha 11 de abril del año 2008, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se presentó al acto la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ DE SUAREZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, no se presentó la parte demandada ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. La parte actora insistió en la demanda de divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda, y lo ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, emplazándose a las partes para el Acto de Contestación de la demanda, estuvo presente la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA MONSALVE (folio 45 y 46).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril del año 2008, la co-apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, dejó constancia de su presencia en el Tribunal, en la oportunidad legal para la contestación de la demanda. (folio 47).
En fecha 18 de noviembre del año 2008, el abogado JUAN PEROZA PLANA, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, consignó mediante diligencia escrito de contestación de la demanda en dos (02) folios útiles. (folios 48 al 50)
Mediante nota de secretaría, este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la misma se hizo presente por medio de su Defensor Judicial, quien consignó escrito de contestación de demanda, de igual forma se dejó constancia de diligencia presentada por la parte demandada donde dejó constancia de su presencia. (folio 51).
Del folio 52 al 57, el Tribunal dictó sentencia declarando la nulidad de todo lo actuado en el juicio a partir de la publicación de los carteles de citación del demandado, reponiendo la causa al estado de ordenar nuevamente la publicación de los referidos carteles y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 7 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada LEIX TERESA LOBO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. (folio 60 y 61)
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem de la parte demandada. (folio 62 y 63)
En fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal declaró firme la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2008. (folio 65)
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. (folio 67 y 68)
En fecha 4 de junio de 2009, el Tribunal ordenó nuevamente la citación por carteles del ciudadano AGUSTÍN SUAREZ FERNANDEZ. (folio 72 y 73)
A través de diligencia de fecha 3 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó ejemplares del diario Frontera donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada. (folio 76)
En fecha 8 de junio de 2011, el abogado CARLOS CALDERON GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez Temporal, y ordenó su reanudación una vez conste en autos la notificación de las partes. (folio 80 y 81)
Por auto de fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la notificación del Defensor Ad Litem de la parte demandada. (folio 83)
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba. (folio 86)
Mediante nota de secretaría de fecha 29 de julio de 2011, la Secretaria dejó constancia que procedió a fijar el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (folio 87)
A través de auto de fecha 23 de septiembre de 2011, el Tribunal designó como Defensor Ad Litem, de la parte demandada a la abogada en ejercicio ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO, a quien se ordenó su notificación. (folio 89)
Por diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada a la ciudadana abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO. (folio 91 y 92)
En fecha 10 de octubre de 2011, se llevó a cabo la juramentación de la abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, (folio 93)
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2011, el Tribunal acordó librar recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada. (folio 95)
En diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO. (folio 99 y100)
En fecha 14 de diciembre de 2011, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, se presentó la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ DE SUAREZ, parte actora en la presente causa, asistida por su apoderada judicial abogada LEIX TERESA LOBO, así mismo estuvo presente la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO, la parte actora insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente Firme, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio. (folios 102 y vuelto).
Por auto de fecha 7 de marzo de 2012, el abogado CARLOS CALDERON GONZALEZ, ordenó la reanudación de la causa y fijó un lapso de diez días continuos a partir de que conste en autos la notificación de las partes. (folio 103 y 104)
En diligencia de fecha 7 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la reanudación de la causa. (folio 105)
Por auto de fecha 7 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó la notificación deL Defensor Judicial de la parte demandada. (folio 106)
En fecha 15 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO. (folio 108)
El 27 de Marzo de 2012, el Tribunal ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización. (folio 109)
A través de auto de fecha 13 de abril de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Especial del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2012. (folio 110 al 113)
En fecha 11 de mayo del año 2012, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se presentó en el acto la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ DE SUAREZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, se presentó la Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. La parte actora insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total culminación. Emplazándose a las partes para el Acto de Contestación de la demanda. (folio 114).
Mediante Escrito de fecha 18 de Mayo de 2012, La Defensora Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda. (folio 115)
A través de diligencia de fecha 18 de mayo de 2012, la parte demandante debidamente asistida de abogado, dejó constancia de su presencia al acto de contestación de la demanda. (folio 116)
Mediante nota de fecha 18 de marzo de 2012, el Juez y Secretaria dejaron constancia de que siendo el último día para que la parte demandada diera constelación a la demanda, la misma a través de su Defensora Judicial consignó escrito de contestación constante de un folio útil.
En fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad prevista para que las partes promovieran pruebas, ninguna de las partes consignaron escrito de pruebas. (folio 119)
Por escrito de fecha 9 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas. (folio 123)
En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal inadmitió las pruebas promovidas por la parte demandante, en virtud de que las mismas fueron promovidas extemporáneamente por tardía. (vuelto del folio127)
Por escrito de fecha 16 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó revocar el auto que inadmitió las pruebas. (folio 128 y 129)
En auto de fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal negó la revocatoria por contrario imperio solicitada por la parte demandante. (folio 130 y vuelto)
A través de auto de fecha 2 de agosto de 2012, el Tribunal fijó para el décimo quinto día hábil de despacho para que las partes presentarán los informes. (folio 131)
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó un cómputo de los días transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas y de encontrarse vencido se proceda conforme a lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y a los dispuesto al final del auto que riela al folio 130. (folio 132)
En fecha 19 de septiembre de 2012, el Tribunal ordenó realizar el cómputo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil se pronunciara dentro del lapso previsto en la referida disposición legal. (folio 133 y vuelto)
El 25 de septiembre de 2012, el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante ni demandada a consignar escrito de informes. (folio 135)
Al folio 136, el Tribunal entró en términos para decidir de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (folio 136)
Por diligencia de fecha 01 de octubre de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandada ratificó el contenido de la diligencia de fecha 01 de octubre de 2012. (folio 137)
En fecha 19 de octubre de 2012, el Tribunal ordenó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y JESUS RAMON PEREZ WULFF y ordenó la notificación de las partes. (folio 138 y 139).
A través de diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada de la decisión que corre agregada a los folios 138 y 139. (folio 142)
Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO. (folio 143)
En fecha 7 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y JESUS RAMON PEREZ WULFF. (folios 144 vuelto y 145 )
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal fijó nuevamente la causa para informes. (folio 146)
Mediante escrito de fecha 9 de enero de 2013, la co-apoderada judicial de la parte demandante presentó informes. (folio 147)
En fecha 9 de enero de 2013, el Tribunal dejó constancia de que siendo la oportunidad fijada para que las partes consignaran informes, la parte demandada no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial. (folio 149)
Al folio 150, el Tribunal fijó la causa para observaciones, dentro de los ocho días de despacho siguiente a la fecha del auto. (folio 150)
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no presentó observaciones al escrito de informes. (folio 151)
Al vuelto del folio 151, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa. (vuelto del folio 151)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En su libelo de demanda, la parte actora ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio LEIX TERESA LOBO y DAMMALIS DEL CARMEN LOBO, expuso:
(omissis)… “DE LOS HECHOS
Nuestra representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano
AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de mi domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.372.841, hábil, en fecha 27 de octubre de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta Certificada del Matrimonio que acompaña.
Que contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la ciudad de Caracas y más tarde en esta ciudad de Mérida, siendo la última dirección conyugal: El Campito, Residencias “Doña Chepa”, Piso 8, apartamento C-8.
De la unión conyugal nació una hija el 31 de Agosto de 1.984, que lleva por nombre MAIRA ISABEL.
Que durante la unión matrimonial pero a sus exclusivas expensas adquirió un bien inmueble.
Que desde hace más de quine años el cónyuge de su representada abandono el hogar conyugal, cuyo asiento estaba en la dirección antes indicada, abandonando igualmente sus deberes conyugales y paternales, pues jamás volvió a ocuparse de su familia.
Es por ello que demanda por divorcio al ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.372.841, con fundamento en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil.
En su escrito de contestación de demanda la abogada ALIX MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su condición de Defensora Judicial expuso:
Omissis…
PUNTO PREVIO A LA CONTESTACIÓN: Por cuanto me fue imposible por ningún medio ubicar a su representado en la dirección contenida en el libelo de la demanda, se dirigió personalmente en varias oportunidades a la dirección señalada en el libelo de demanda, sector El Campito, Residencias “Doña Chepa”, piso 8, apartamento Nº C-8 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en donde se encontró con el domicilio cerrado y no recibió respuesta alguna, dejando comunicaciones escritas contentivas del motivo de su visita, luego indago en varios apartamentos vecinos y no fue posible ubicar ni obtener ninguna información acerca de su defendido.
En aras de garantizar el derecho a la defensa del demandado da contestación a la demanda en la siguiente manera:
Primero: Al no tener conocimiento alguno, no le es posible alegar hechos nuevos o contradictorios y en garantía del derecho a la defensa de su representado, niega, rechaza y contradice en cada una de las partes alegadas en el libelo de la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
Segundo: Cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil para los efectos de cualquier notificación señaló como domicilio procesal la siguiente dirección: Centro Profesional y Empresarial “Juan Pablo II”, calle 23, entre avenidas 4 y 5, entrada “A” primer piso, Oficina 1-1, Mérida, Estado Mérida.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo la causal en este caso específico el Abandono Voluntario.
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio.
El abandono se considera grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
La parte demandante acompañó al libelo de demanda:
1) Acta de Matrimonio Nº 499, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de febrero de 2006, (Folio 04), y del cual hace constar que los referidos ciudadanos DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS y AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de octubre de 1983. (folio 4 y vuelto).
Con esta documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS y AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, que pretenden disolver, y considera este Juzgador que la referida acta, tiene pleno valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, y por cuanto dicho documento no fue objeto de tacha por cuanto fue la misma parte actora la que la promovió en su escrito libelar, se le concede valor probatorio en el presente juicio de conformidad con las anteriores normas en consonancia con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO. La parte demandante promueve copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 1897, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de marzo del año 1.985, consignada con el escrito libelar, y del cual se puede deducir que entre los referidos ciudadanos existe o se procreó un hijo de nombre MAIRA ISABEL, y que su nacimiento fuera en fecha 31 de agosto de 1984. (folio 5).
De la indicada prueba documental se evidencia el nacimiento de la ciudadano antes nombrado, como hija de los mencionados cónyuges contendientes en el presente juicio, y que el mismo es mayor de edad actualmente, este Juzgador le otorga el valor de documento público que se les da, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y le da valor probatorio en esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil . Y así se establece.
Abierto el juicio a pruebas, sólo promovió pruebas la parte actora, a través de su Apoderado Judicial Abogada LEIX TERESA LOBO, quien solicitó la citación de los testigos de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2012, obrante al folio 134 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:
TESTIFICALES:
TESTIFICALES, de los Ciudadanos JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y JESUS RAMON PEREZ WULFF: venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.136.031 y 8.020.737, en su orden respectivo, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
En cuanto a las citadas pruebas testimoniales rendidas por ante este Juzgado el Tribunal pasa a analizarlas, en la siguiente forma:
• Los testigos JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA y JESUS RAMON PEREZ WULFF titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.136.031 y 83.020.737, quienes declararon el día 07 de noviembre del año 2.012, (folio 144 y 145 con sus respectivos vueltos), de acuerdo al interrogatorio que le fue formulado el promovente, entre otros hechos, señaló los siguientes:
Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ y DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS; que si les consta que contrajeron matrimonio civil en caracas el 27 de octubre de 1.983; que si le consta que la pareja fijó su residencia en la ciudad de caracas, posteriormente en esta ciudad; que su última residencia fue en el apartamento Nº C-8 de las residencias Doña Chepa de esta ciudad; que su última residencia fue en el apartamento C-8 de las Residencias Doña Chepa, sector El Campito de esta ciudad; que de la unión matrimonial nació una hija de nombre MAIRA ISABEL; que hace más de veintes años, AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ se fue del hogar y no regresó jamás, asumiendo DULCE MARITZA RAMIREZ la manutención del hogar.
De las respuestas dadas por estos dos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa este Juez que los mismos, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellos surge elemento alguno que invalide sus testimonios, observando el conocimiento que tuvieron que el demandado se fue del hogar desde hace mas de veinte años, y que la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ, asumió la manutención del hogar. En consecuencia, este Juzgador les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadano DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano: AGUSTIN SUAREZ FERNADEZ, como fue la de incurrir en la causal de abandono voluntario, libre, grave, y sin ninguna justificación, al alejarse del hogar que mantenía con la ciudadana DULCE MARGARITA RAMIREZ VENEGAS, y no haber regresado a él actualmente sin motivos para ello, y consecuencialmente incumplir con sus obligaciones originan el hecho fáctico que encuadra en abandono, previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil; por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, como causal establecida para disolver el vínculo matrimonial y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.145, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, CONTRA el ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.841, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 27 de Octubre del año 1.983, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta signada con el Nº 499. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/nmu
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