REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2012-000497
PARTE ACTORA: Ciudadanos SANDRY MARGARITA URDANETA CARRERO Y RICARDO ANTONIO SINITAVE VERA, venezolanos, mayores de edad, titularse de las cédulas de identidad N° V-8.046.777 y V-23.208.501, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA Y CRUZ ELIZABETH LABRADOR MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 169.018 y 169.017.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A. (SEREPROCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1976, bajo el N° 30, Tomo 89-A, en la persona del ciudadano GUILLERMO RUIZ, en su carácter de Representante Legal de la parte demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
|