REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000040
PARTE ACTORA: CIUDADANA CLAUDIA GABRIELA SEPULVEDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.431.495
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BONILLA y ESCOBAR, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO UCAR BARROETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CLAUDIA GABRIELA SEPULVEDA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 20.431.495, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JORGE ALEJANDRO UCAR BARROETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.118. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy, en cheque N° 34003835, de la cuenta corriente N° 0102-0151-90-0000014805, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la demandada a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
CLAUDIA GABRIELA SEPULVEDA M. RONALD EDUARDO CALDERON
JORGE ALEJANDRO UCAR BARROETA
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