REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000135
PARTE ACTORA: Ciudadano RANDY YUSSELFY RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.923.382.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana María Moreno León, en su condición de Patrono y Propietaria del Fondo de Comercio denominado “Artesanía San Pedro del Río”.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana RANDY YUSSELFY RANGEL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.923.382, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.720. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.145,50), cantidad esta que se cancela el día de hoy, en cheque N° 43756129, de la cuenta corriente N° 0105-0092-37-1092063978, contra el Banco Mercantil, a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


RANDY YUSSELFY RANGEL TREJO LUIS A. CAMINOS


LEIRA JOSEFINA MATHEUS