REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000058
PARTE ACTORA: CIUDADANO JOSE LUIS DAVILA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.044.364
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE RODRIGUEZ A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS DAVILA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.044.364, y su abogado asistente ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.808, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia simple. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRECE MIL DIECISÉIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 13.016,13), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día de hoy la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.134,00), de los cuales CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 134,00) en dinero efectivo y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cheque N° 68-12909746, de la cuenta corriente N° 01510138533000089364, contra el Banco Fondo Común, de la cual es titular la demandada a favor del demandante; EL SEGUNDO PAGO: se realizara el día veinticinco (25) de abril de 2013, la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 6.882,13), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JOSE LUIS DAVILA DURAN ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
PEDRO JOSE RODRIGUEZ A.
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