REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000532
PARTE ACTORA: CIUDADANO JAIME AUGUSTO TORRES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.694
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: “TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA” de ÓSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, en la persona del ciudadano ÓSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.214, en su condición de Propietario de la referida Tasca.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN UZCATEGUI SULBARAN y ANALY C. MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JAIME AUGUSTO TORRES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.714.694, y sus apoderados judiciales los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.805.811 y 14.131.122 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 112.377 y 112.322 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados RUBEN UZCATEGUI SULBARAN y ANALY C. MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.092 y 87.587 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que se cancelara el día jueves 14 de marzo de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JAIME AUGUSTO TORRES SALAZAR HANS CRISTIAN IBARRA P.


NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ RUBEN UZCATEGUI SULBARAN


ANALY C. MENDEZ