REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2010-000002

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 11.469.799 y V- 8.006.605, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Eliseo Moreno Monsalve, Freddy Roberto Machado Mendoza y Carlos Alberto Toro Gavidia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.454.015, V- 3.522.092 y V- 8.044.126, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 7.333, 28.382 y 52.668, en su orden, civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NEPAL C.A., en la persona de los ciudadanos: Tommaso Di Zio, mayor de edad, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Egberto Abdón Sánchez Noguera y Alberto Abdón Sánchez Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.296.052 y 14.131.312, inscritos en los inpreabogados bajo el Nº 10.003 y 82.325 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, contra SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NEPAL C.A., en la persona de los ciudadanos: Tommaso Di Zio. Compareció por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Egberto Abdón Sánchez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.052, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.003, según consta en poder inserto al folio 522 al 527 de las actas procesales; Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadanos: JUAN BAUTISTA PAREDES MÁRQUEZ y PEDRO ENRIQUE SANTIAGO PACHECO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón


En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón