REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000067

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GIOVANNI ALTUVE GUZMÁN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –12.656.484, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Yorledy Jusley Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.336, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE METALES LEO, C.A., en la persona del ciudadano: José Cleobaldo Altuve Rivas, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Leida Margarita Rondón Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.442.627, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.103, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves, veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: JOSÉ GIOVANNI ALTUVE GUZMÁN, contra la COMERCIALIZADORA DE METALES LEO, C.A., en la persona del ciudadano: José Cleobaldo Altuve Rivas. Comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano: JOSÉ GIOVANNI ALTUVE GUZMÁN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –12.656.484, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por la abogada y Procuradora Especial de los Trabajadores Abg. Yorledy Jusley Zerpa Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.336, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; asimismo, se deja constancia de la parte demandada COMERCIALIZADORA DE METALES LEO, C.A., através de la ciudadana Leidy Coromoto Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.727, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Socia y Vicepresidenta de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por la abogada Leida Margarita Rondón Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.442.627, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.103, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; dado inicio a la audiencia preliminar en la cual, el trabajador Ciudadano JOSÉ GIOVANNI ALTUVE GUZMÁN, manifestó que la demandada COMERCIALIZADORA DE METALES LEO, C.A., realizó un pago por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 7.320,00), en dinero efectivo, el día Sábado 16 de marzo de 2013, que comprende, el total del monto demandado por motivo de Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incluye los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora una vez realizado el análisis respectivo, por ambas partes, y que efectivamente le corresponden a la parte actora y que acordaron sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubrieron las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte demandada, cumplió con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. Las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo más el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: LA PARTE ACTORA ciudadano JOSÉ GIOVANNI ALTUVE GUZMÁN, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por concepto de los artículos 108, 219, 223, 225, 157, 174 y 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a: prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones y bono vacacional no disfrutado vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso dentro del periodo vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente Mediación, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, en virtud de que la parte accionada ya cumplió con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención en la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación a la conciliación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en virtud, de haber manifestado ambas partes que se realizó la totalidad del pago. Se deja constancia que siendo las 10:00 a.m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte demandante


Abogada Asistente de la parte demandante

Parte Demandada



Abogada Asistente de la parte demandada



La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.