REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000008

MEDIACION POSITIVA

PARTE DEMANDANTE: AURA MILENA CONTRERAS FONCE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E – 55.232.958, Pasaporte número FB363938, civilmente hábil, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obismo Ramos de Lora del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL PESCADITO, en la persona del ciudadano José Benito Rodríguez Puente, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de propietario y representante legal.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. María Auxiliadora Ramírez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.128.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy martes, cinco (05) de marzo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, ha incoado la ciudadana AURA MILENA CONTRERAS FONCE, contra el FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL PESCADITO, en la persona del ciudadano José Benito Rodríguez Puente. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadana AURA MILENA CONTRERAS FONCE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E – 55.232.958, Pasaporte número FB363938, civilmente hábil, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obismo Ramos de Lora del Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta instrumento poder inserto a los folios del 08 al 11 de las actas procesales; y la parte demandada FONDO DE COMERCIO RESTAURANT EL PESCADITO, a través del ciudadano Urpiano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.641.281, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de propietario del fondo de comercio y la ciudadana Candelaria del Carmen Zambrano de Hernández, en su condición de Arrendataria del fondo de Comercio y parte patronal (se anexan copias de documentos que acreditan tales condiciones), asistidos por la Abg. María Auxiliadora Ramírez Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.128.

El Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000), que ofrece pagar en seis (06) cuotas en dinero efectivo. SEGUNDO: La actora ciudadana AURA MILENA CONTRERAS FONCE, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en dinero efectivo en la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), para el día martes, 26 de marzo de 2013; un Segundo pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), para el martes 30 de abril de 2013; un Tercer pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), para el día viernes, 31 de mayo de 2013; Un cuarto pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), para el día viernes, 28 de junio de 2013; Un quinto pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500), para el día miércoles, 31 de julio de 2013 y Un sexto y último pago por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), para el día viernes, 9 de agosto de 2013, para un total de: CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000), que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. Las PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos Laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo más el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: LA PARTE ACTORA ciudadana AURA MILENA CONTRERAS FONCE, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por concepto de los artículos 108, 219, 223, 225, 154, 174 y 129, de la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a: prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones, bono vacacional fraccionado, recargo del día domingo laborado, utilidades fraccionadas y diferencia salarial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:20 m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte demandante



Apoderado judicial de la parte demandante



Parte Demandada y Patronal



Abogada Asistente de la parte demandada y patronal



La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.