REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: LP31-O-2012-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTOS AGRAVIADOS: José Manuel Sira Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.839.851 y María Alejandra López Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.346. 408, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Yolanda Margarita Rincón Sánchez, Orlando Rincón Sánchez Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, números: 5.200.946, 8.019.563, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 21.390, 39.136, en su orden y domicilios procesales en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Luis Martínez Martínez, Alcides Monsalve y María Eugenia Cedillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: 3690578, 10.719.341 y 3.658.929, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha (31) de enero de 2013, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por los ciudadanos José Manuel Sira Escalona y María Alejandra López Angulo, debidamente asistidos por los abogados Orlando Rincón Sánchez y Yolanda Margarita Rincón Sánchez y ordenó admitir y tramitar la presente acción de Amparo Constitucional (….) .
-III-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Manifiestan los accionantes que ingresaron a la empresa Ediciones Occidente C.A., compañía editora del Diario Frontera, el primero desde el 3 de agosto de 2004 con el cargo de supervisor y actualmente se desempeña como Coordinador de Recursos Humanos y la segunda desde el 3 de septiembre de 2009 desempeñando el cargo de Coordinadora del Departamento de Contabilidad. Indican que la empresa EDICIONES OCCIDENTE C.A. fue inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, bajo el No. 447, Tomo 2 de fecha 13 de mayo de 1.977, con modificaciones de sus estatutos en fecha 30 de noviembre de 1987, No. 15, Tomo A-12; de fecha 07 de julio de 1992, No.57 tercer trimestre, Tomo A-1, en fecha 5 de enero de 1999, No. 7, Tomo A-1 y en fecha 27 de junio de 2.000, No. 63, Tomo A-11.
Señalan que el 27 de agosto de 2012 el ciudadano Luis Martínez Martínez hizo entrega a José Manuel Sira de una comunicación en la que se le notifica que la Junta Directiva de la empresa designada por la asamblea de accionistas en fecha 24-08-2012, acordó suprimir la Coordinación de Recursos Humanos y concentrar en la Coordinación de Administración, las funciones que venía cumpliendo esa coordinación y que a partir de esa fecha su persona quedaba a la orden de dicha coordinación; que la comunicación referida fue suscrita por María Eugenia Cedillo de Castillo como presidente, Alcides Monsalve Cedillo como Vicepresidente Ejecutivo y Luis Martínez Martínez como Vocal. Que en la misma fecha la Licenciada Carmen Medina, titular de cédula de identidad No. 9.221.928, actuando supuestamente como Administrador jefe de la empresa, le hace entrega a José Manuel Sira de una comunicación solicitándole la entrega de los expedientes del personal y otros puntos. Que en la fecha señalada ( 27/08/2012), el ciudadano Luis Martínez, le hace entrega a María Alejandra López Angulo de una carta de despido y le señaló que no quería verla dentro de las instalaciones de la empresa y que tenía que entregar el departamento de administración; que al buscar información pudieron conocer que el señor Luis Martínez Martínez dijo ser apoderado del accionista Luis Velásquez Alvaray y que al revisar el expediente en el Registro Mercantil resultó “ que era absolutamente falso que se hubiera insertado acta de asamblea alguna en la Oficina del Registro Mercantil, que pudiera legitimar la actuación de Luis Martínez Martínez o de la Junta Directiva conformada del modo que establece la comunicación antes indicada..”; que el 29 de agosto de 2012 en horas de la mañana, el Señor José Manual Sira al hacer acto de presencia en la sede de la empresa, el Vigilante de la empresa Esegui C.A. que presta servicios en las instalaciones de la compañía, de nombre Román Argenis Biasiolo, le indicó que por instrucciones del ciudadano Luis Martínez Martínez no podía ingresar a la empresa a realizar sus labores habituales, repitiéndose esta conducta el 30 de agosto y el 31 de agosto de 2012 el mencionado Luis Martínez Martínez en compañía de Alcides Monsalve le manifestaron que de no retirarse inmediatamente de la sede de la empresa procederán a sacarlo con el servicio de vigilancia, que igual actitud se manifestó el 03 de septiembre de 2012 y que en horas de la tarde del 04 de septiembre de 2012 se repitió la situación, indicándole el vigilante que por órdenes de María Eugenia Cedillo, Alcides Monsalve Cedillo y Luis Martínez Martínez no le era permitido el acceso a las instalaciones de la empresa; que el 6 de septiembre de 2012 al presentarse José Manuel Sira a las instalaciones de la empresa y en la puerta de la misma se le informa por el vigilante José Gregorio Torres Monsalve, que debería firmar como recibida una carta de despido. Indican que los miembros de la Junta Directiva indicada, que han realizado los actos antes mencionados, están actuando fuera de su competencia pues es una Junta Directiva de hecho, que conforme a los estatutos de la empresa la Junta Directiva que está nombrada la conforman María Eugenia Cedillo como presidenta y Luigi Manfredi Campochiaro, como Vicepresidente, Alcides Monsalve como Vocal , Giancarlos Manfredi Campochiaro en su carácter de Vocal, José Benedicto Monsalve Cedillo, suplente del Presidente, Sabatino Manfredi Campochiaro suplente del Vicepresidente, Jenis Josefina Aular Celis, suplente del Primer Vocal, e Idania Manfredi Guerrero suplente del segundo Vocal, según acta de asamblea registrada el 27 de junio de 2000, bajo el No. 63, Tomo A-11; que esta conformación de la Junta Directiva fue modificada respecto al suplente del Vicepresidente Sabatino Manfredi Campochiaro, designándose dicho cargo en la persona de Gabriel Manfredi López, según acta de asamblea del 19 de septiembre de 2002, inserta el 4 de diciembre de 2009, bajo el No.08, Tomo 187-A R1 Mérida, en razón del fallecimiento del referido miembro de la Junta Directiva, que consta en la modificación estatutaria que las decisiones sobre todos los asuntos de negocio o administración general de la empresa, serán ejercidos de manera conjunta por el Presidente y del Vicepresidente. Luego hace mención del artículo 12 de los estatutos y del contenido del Manual de Organización y funciones Ediciones Occidente C.A. Que los actos ejecutados por María Eugenia Cedillo y Alcides Monsalve Cedillo, así como también por quien se identificó como apoderado del accionista Luis Velásquez Alvaray, Abogado Luis Martínez Martínez, pretendiendo separarlos y despedirlos de sus cargos, son a todas luces Vías de hecho ejecutadas por una autoridad usurpada, resultan nulos y lesionan sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se hace necesario ejercer esta acción de amparo constitucional, ya que se le causan efectos lesivos y agravios a su situación jurídica, quedando en indefensión el hecho social trabajo, y sus condiciones materiales, morales e intelectuales, en relación al derecho constitucional de igualdad ante la ley, derecho al trabajo y deber de trabajar, derecho al debido proceso, derecho a la defensa consagradas en el artículo 49 de la Carta Magna, y en las normas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de los Derechos Humanos.
Solicitó al Tribunal que decrete AMPARO CONSTITUCIONAL e invocan los artículos 27, 26, 87, 88, 89 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1,2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que se ordene el restablecimiento de su situación jurídica por la actitud inconstitucional de los accionistas y sus representantes mencionados, que ejercen el Amparo Constitucional contra los agraviantes María Eugenia Cedillo, Alcides Monsalve Cedillo y Luis Martínez Martínez.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal debe primeramente pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dispone lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...”.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada Jurisprudencia ha establecido:
“Esta Sala ha sostenido que, de la norma que se mencionó, se derivan los criterios competenciales en razón del grado de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere denunciado, y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión”.
El Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina que en materia de Amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia afín con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo.
Así pues, de conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en correlación con la doctrina vinculante en materia de amparo este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.
-V-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO
Una vez establecida la competencia para conocer la presente acción de amparo corresponde de seguidas a este Tribunal pronunciarse respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional propuesta, tomando en cuenta las circunstancias del caso examinado y en observancia de la decisión proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida en fecha (31) de Enero de 2013 mediante la cual ordena admitir y tramitar la presente acción de Amparo Constitucional , este Tribunal, en consecuencia admite la presente pretensión. Y así se decide
-VI-
DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Sede El Vigía, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Manuel Sira Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.839.851 y María Alejandra López Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.346.408, contra los ciudadanos Luis Martínez Martínez, Alcides Monsalve y María Eugenia Cedillo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero 3.690.578, 10.719.341 y 3.658.929, respectivamente
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la partes presuntamente agraviantes: Luis Martínez Martínez, Alcides Monsalve y María Eugenia Cedillo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero 3.690.578, 10.719.341 y 3.658.929, respectivamente, domiciliados en la Avenida Fernández Peña Cruce con calle Rivas Dávila , edificio Diario Frontera, Ejido, Estado Mérida. y al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento según lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , para que comparezcan ante este Tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrara la audiencia oral y pública de amparo la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (04) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la ultima notificación que se realice certificada por secretaria .
Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto con las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede , en El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria,
Abg. Katiusca Pérez
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y tres de la tarde (12:53 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio
La Secretaria,
Abg. . Katiusca Pérez
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