REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
Expediente Nro. 06911
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIANELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.959.450.
DEMANDADO: JOSE GUIDO MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.384.212.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 11/03/2013, presentes los ciudadanos MARIANELA RAMIREZ y JOSE GUIDO MOLINA QUINTERO, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE GUIDO MOLINA QUEVEDO, fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensuales que serán depositados QUINCENALMENTE ENTRE EL 15 Y EL 17 y entre el 01 y 03 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 01050092390092085490 a nombre de la madre ciudadana MARIANELA RAMIREZ. Comenzando este próxima quincena. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Septiembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) pagaderos la última quincena de ese mes y para el mes de Diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), más el cesta ticket en juguetes que le corresponde a la niña. Estas cantidades serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros arriba indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de aquellos gastos que no sean atendidos por la póliza de seguro. El padre en este acto hace entrega a la madre del número de la póliza de seguro que lo cubre como funcionario público. Estas cantidades tendrán un aumento proporcional al aumento que sufra el obligado en su condición de empleado público. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARIANELA RAMIREZ y JOSE GUIDO MOLINA QUINTERO, de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ----------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ