REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de marzo de 2013

202º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE ya es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 31 la cual riela al folio cuatro (04), expedida por el Registrador Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 0983 DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. Ciudadanas: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 02-11-2010. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SRIO.

Fm/983