REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nro. 06942

SOLICITANTE: YINETT CAROLINA LANTEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.392.355, asistido por la Fiscal Provisorio Novena Especial del Ministerio Publico Abogado Eddyleiba Balza Pérez.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.021.644.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana YINETT CAROLINA LANTEN SANCHEZ, plenamente identificada en autos, quien es la progenitora de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de madre de la adolescente de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando la solicitante que cuando inicio su vida de pareja con el ciudadano FRANK ALDILBER GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.956.174, con quien actualmente hace vida marital y han procreado otra niña, la adolescente de autos ya tenia 06 años de edad y el la asumió de forma integral, tanto en lo afectivo como en lo económico, como si fuera su propio padre ya que el padre de la adolescente, ciudadano OSCAR ALEXIS HERNANDEZ, desde que la niña tenia dos año de edad, desapareció de su vida y nunca mas se ocupo de la niña al punto que desconocen su paradero. Destaca la solicitante, que desde hace algún tiempo que se encuentra desempleada es su pareja quien ha asumido la carga económica integra de la manutención de sus dos hijas y siendo que la empresa Cervecerías Polar C.A. Ofrece a los hijos de sus empleados beneficios en materia de salud y escolar, es por lo que solicitan la declaratoria de dependencia económica para que la adolescente de autos pueda acceder a dichos beneficios.

En fecha 19 de febrero de 2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 01.03.2013, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 15 y 16 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de la adolescente de autos, así como el ciudadano FRANK ALDILBER GUILLEN VILLASMIL y las ciudadanas: MARILU DEL CARMEN MALDONADO y MERY DUGARTE DE ERAZO, planamente identificadas en autos, presentados como testigos de la presente causa.

En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana YINETT CAROLINA LANTEN SANCHEZ, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE en el ciudadano FRANK ALDILBER GUILLEN VILLASMIL, plenamente identificada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano FRANK ALDILBER GUILLEN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.956.174. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 13 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA

Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria