REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE MARZO DE 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06090
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana DESIREE KARINA RONDON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.268.074, asistida por la abogado ROSA VIRGINIA SANTIAGO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 33.341, mediante la cual solicitan se subsane los errores involuntarios en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 20/11/2012 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte motiva de la referida sentencia con respecto al número de hijos procreados fue mal transcrito como: “…que procrearon tres (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE…”, siendo lo correcto “…que procrearon un hijo (01) que lleva por nombre OMITIR NOMBRE…” y en la parte dispositiva de la referida sentencia en cuanto a los términos de la obligación de manutención en la que se señala: “…El padre, ciudadano MICHAELL ARTURO PEÑA ANGULO, se compromete a proporcionar mensualmente y de manera personal la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes, “y dos bonos especiales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)”, siendo el monto correcto en cuanto a los bonos, escolar y navideño en la cantidad de “TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana los errores en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20/11/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO

DRH/wasc