REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (18) DE MARZO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos IDAISY KARELYS HUIZA GUERRERO y CARLOS EDUARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.793.688 y V-18.309.607, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS, se compromete a cumplir a favor de su hijo con la obligación de manutención mensual en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Queda establecido que el bono escolar para el mes de septiembre consistente en la compra por parte del padre de los útiles escolares que requiera el niño y un bono especial de navidad, consistente en la compra por parte del padre del estreno del veinticuatro o treinta y uno y juguetes. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado del 25 al 30 de cada mes. Los gastos extraordinarios de salud del niño serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo queda establecido el aumento proporcional anual del 15%. La obligación de manutención será depositada en un cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre la cual el padre declara conocer, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 4 de marzo de 2013, por los ciudadanos IDAISY KARELYS HUIZA GUERRERO y CARLOS EDUARDO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc