REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO Nro. 01499

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ESTHER MARIA MARQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.071, domiciliada en la Avenida los Próceres, vía principal del Sector El Rincón, quinta identificada con el nombre Pedregal (s/n), Mérida Estado Mérida.

DEMANDADO: MICHAEL SCHOEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.360, domiciliado en la III Etapa de la Urbanización Don Luis, calle 1, manzana 4, casa No. 7, Ejido del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 112.322.

MOTIVO: NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO FILIATORIO DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 01499 de NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO FILIATORIO DE PATERNIDAD, presentado en fecha 24 de Enero de 2011, por la ciudadana ESTHER MARIA MARQUEZ SALAS, debidamente asistida por el Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ. En fecha 31/01/2011 el Tribunal dio por recibida la solicitud, le dio entrada y la admitió, dictando despacho saneador, exhortando a la parte actora a consignar los documentos pertinentes, dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, donde la parte actora otorga Poder Apud Acta. Igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 23 de febrero de 2011 por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO FILIATORIO DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ESTHER MARIA MARQUEZ SALAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de NULIDAD DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO FILIATORIO DE PATERNIDAD, presentado por la ciudadana ESTHER MARIA MARQUEZ SALAS, ya identificada. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante-------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Scrio.




Ngr/01499