REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (19) DE MARZO DE 2013.
202º y 153 º
Asunto Nro. 07140
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las ciudadanas SONIA YAMIRY CARRERO y YUDY CATHERINE RIVAS, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN y RANGEL MARIA ZULEIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.027.778 y V-8.040.499, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, manifestó que mantiene la custodia de hecho de su hijo desde que tenia un (01) año de edad, solicita le sea otorgada la custodia legal del niño. Por su parte, la ciudadana MARIA ZULEIMA RANGEL, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que efectivamente el niño siempre ha convivido con el progenitor y esta dispuesta a ceder voluntariamente la custodia legal de su hijo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de febrero de 2012, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN y RANGEL MARIA ZULEIMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/yg