REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de Marzo de 2013.


202º y 154º
Asunto Nro. 07142

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RODOLFO ALTUVE MORA y YAKELIN PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.351.074 y V-10.100.880, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio. Ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RODOLFO ALTUVE MORA, entregará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en dos montos, uno el primero de cada mes y el segundo el quince de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RODOLFO ALTUVE MORA, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagaderos los primeros 15 días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano RODOLFO ALTUVE MORA, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. QUINTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán entregadas por pagadas por el ciudadano RODOLFO ALTUVE MORA, mediante depósito o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro Nº 01020354690100093124 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YAKELIN PEÑA OSORIO, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de marzo de 2013, por los ciudadanos RODOLFO ALTUVE MORA y YAKELIN PEÑA OSORIO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ